SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
Fragmento 18
Del análisis de las Conclusiones II.4 de este fallo constitucional, se evidencia que la empresa China Railway Construction Corporation (International) Limited (Sucursal Bolivia), no cumplió, antes de la notificación con el auto de admisión de la acción de amparo constitucional, con el imperativo de la Conminatoria de Reincorporación 11/2019 CJCR-JDTEPS BENI de 1 de octubre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, en su condición de empleadora del accionante, ignorando la obligatoriedad y el carácter vinculante de la misma, habiendo hecho uso de los recursos administrativos que la ley franquea, lo cual no implica que durante su tramitación, la orden sea incumplida. Se tiene presente también, que en forma posterior a la emisión de la Resolución de 5 de noviembre de 2019, pronunciada por el Juez de garantías, por memorial presentado el 13 del mismo mes y año, la empresa demandada informó a la indicada autoridad, la reincorporación del impetrante de tutela, observando así lo dispuesto por la señalada Conminatoria.
- de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR