SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
a)
Alceu Schimaninsky, representante legal de la empresa constructora ARRE, a través de su abogado, en audiencia, señaló lo que sigue: a) Es competencia de la judicatura laboral el conocimiento de la presente acción de defensa, motivo por el cual, al no haberse agotado las vías legales, no se observó el principio de subsidiariedad; b) Mediante Memorándum 0001/2019 de 13 de diciembre, se prescindió de los servicios del impetrante de tutela por indisciplina, a raíz de una pelea protagonizada por este con otro empleado, determinación que no fue impugnada a través de ningún recurso. Añadió que se canceló al accionante el sueldo de diciembre y su aguinaldo; y, c) De acuerdo al contrato de trabajo suscrito con el accionante, que es para el traslado de tierra, la empresa paralizó sus trabajos por la época de lluvias. Dicho contrato suscrito el 17 de noviembre de 2018, estableció el plazo de un año, que se encuentra fenecido.