VOTO DISIDENTE A LA DCP 0023/2020
Fecha: 25-Nov-2020
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
El art. 275 de la CPE, establece: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
Un requisito esencial que establece la Norma Suprema para la elaboración del proyecto de Estatuto o de Carta Orgánica, es que el mismo debe ser elaborado de manera participativa; es decir, que el órgano deliberante debe prever mecanismos que garanticen la activa participación de la sociedad civil en todo el proceso de construcción del proyecto de la Norma Institucional Básica hasta su aprobación en referendo.
Asimismo, el art. 11 de la CPE, reconoce como una de las formas de la democracia a la “directa y participativa” y en el ejercicio de la misma, la construcción del proyecto de COM debe ser altamente participativa entendiendo que cada ciudadano tenga la posibilidad de participar en la toma de decisiones.