La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0838/2020-S3 de 4 de diciembre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0838/2020-S3 de 4 de diciembre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada.

Fecha: 04-Dic-2020

a)

En el fallo constitucional de referencia, a tiempo de establecer el objeto de esta acción de libertad, en el inc. a) del punto III.4, se asume como un reclamo lo alegado por la parte accionante relativo a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el 6 de julio de 2019 debía celebrase la audiencia de aplicación de medidas cautelares; sin embargo, se llevó a cabo la salida alternativa de procedimiento abreviado, dictándose la Sentencia 301/19 de la referida fecha, imponiéndosele la pena de diez años de privación de libertad, emitiéndose el correspondiente mandamiento de condena, y posteriormente el Auto complementario de 9 de igual mes y año, en el que se consignó el delito de estupro contra el coimputado, sin haber sido notificado; por lo que se deniega la tutela por cosa juzgada constitucional respecto a este. No obstante, revisado el memorial de interposición de la acción de libertad y contrastado el mismo con los argumentos expuestos por el impetrante de tutela en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa -donde inclusive aclaró su petitorio-, consignados en los puntos I.1.1 y I.2.1, se tiene que lo descrito no fue identificado como un acto lesivo más para la interposición de esta acción tutelar, sino solamente como un antecedente de la problemática identificada en el inc. b), pues el peticionante de tutela refiere que considerando que tales actuados contienen defectos procesales, interpuso incidente de nulidad de obrados, que fue declarado parcialmente probado, decisión que recurrió de apelación incidental; asimismo, presentó apelación restringida contra la Sentencia emitida en su contra; empero, la autoridad accionada no remitió tales recursos ante el Tribunal de alzada para su correspondiente trámite y resolución, reclamo respecto al que se deniega tutela por debido proceso; de ser esto así, no correspondía asumir como otra problemática dicha contextualización fáctica realizada por el peticionante de tutela relativo al reclamo referido a la ausencia de remisión de la Jueza accionada ante el Tribunal de alzada los recursos que interpuso.

Conforme a lo expuesto, la suscrita Magistrada si bien está de acuerdo con la determinación asumida y los fundamentos jurídicos y fácticos centrales inherentes al problema jurídico-constitucional planteado confluyendo todo ello en la denegatoria de tutela, considera pertinente aclarar su posición respecto al reclamo identificado en el inc. a) del análisis del caso concreto, conforme los fundamentos ut supra referidos.