Sentencia Constitucional Plurinacional 0746/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.2.
En este sentido, se advierte que la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física del accionante al momento de la interposición de la presente demanda tutelar, no fue la omisión en la que incurrió la autoridad judicial demandada; sino, el referido Auto de Detención Preventiva 274/2017; debido a ello, no existe un vínculo directo entre los hechos denunciados o la actividad desarrollada por la autoridad judicial demandada con el derecho a la libertad física del impetrante de tutela, que permita eventualmente restituir el derecho al debido proceso vía acción de libertad, conforme el precedente establecido en la SCP 1609/2014 de 18 de agosto.
Bajo este razonamiento y toda vez que la omisión denunciada no constituye la causa de la restricción del derecho a la libertad física del impetrante de tutela, correspondía que los supuestos actos lesivos sean denunciados mediante la acción de amparo constitucional prevista en los arts. 128 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE).