Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0132/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
aclarar
Sobre el particular, se debe aclarar que la protección constitucional brindada en el fallo constitucional, emerge de la evidenciada lesión del derecho al debido proceso con implicancia en el principio de celeridad vinculado con la libertad del impetrante de tutela; y, el alcance de la tutela no establece de manera expresa la actuación que debe ser reparada por las autoridades accionadas, en razón a que a partir de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional la extrañada respuesta a su solicitud de mandamiento de libertad efectuada el 30 de agosto de 2019, constaría en el proveído de igual mes y año; empero, el mismo no fue de conocimiento del prenombrado, situación que imposibilitó razonar en sentido de una eventual sustracción de materia o pérdida del objeto procesal.
En esta misma lógica, conviene aclarar que, la concesión de la tutela debe ser comprendida en parte únicamente en relación a la identificada vulneración del derecho al debido proceso y principio de celeridad vinculados con la libertad del peticionante de tutela; y, en su consecuencia denegada en relación a los derechos a la dignidad y a los principios de seguridad jurídica, probidad, impugnación y “respeto de derechos”; toda vez que, el accionante no expresó de qué manera, estos hubiesen sido conculcados en relación a los bienes jurídicos que protege la acción de libertad, así como tampoco este Tribunal advierte una vinculación para la necesaria consideración de los mismos en relación al reclamo constitucional y la razón de la concesión vinculada a la afectación de los derechos, precisadas en el fallo.