Al respecto el AC 0203/2014 de 3 de julio, refirió que: “‘
Fecha: 08-Jul-2020
3. Autos Constitucionales
Respecto al desistimiento, el art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “(RESOLUCIONES). El Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá las siguientes resoluciones: (…) 3. Autos Constitucionales. Son decisiones de admisión o rechazo, desistimiento, cumplimiento y otras que se emitan en el desarrollo el proceso” (las negrillas son nuestras).
Al respecto el AC 0203/2014 de 3 de julio, refirió que: “‘La jurisprudencia constitucional ya se ha pronunciado respecto del desistimiento de los recursos indirectos de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, en ese sentido el AC 0269/2010-CA-BIS de 27 de mayo, que reitera el contenido expresado en el AC 0008/2005-O de 26 de abril, señalando que: ‘…el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella”’.
De lo precedentemente desarrollado, podemos concluir que tanto la precitada norma como la jurisprudencia glosada, hacen referencia al desistimiento en forma extensiva y no así de manera privativa a cada acción, pues, se entiende que en cualquier caso, está referido a la conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción, a través de una renuncia expresa del accionante o demandante a las pretensiones jurídicas invocadas.