SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Empezó su relación laboral el 8 de marzo del 2018, desempeñando el cargo de limpieza con un haber mensual de Bs2 300.- (dos mil trecientos bolivianos) en la empresa TELCHI LITEL Ltda.; el 30 de abril de 2019, le manifestaron que para poder cobrar el salario del citado mes tenía que firmar una carta de renuncia o un memorándum, y que se le iba a descontar de su sueldo un monto económico por la pérdida de un teléfono celular, situación a la que, al ser madre soltera de un menor de edad, accedió a firmar dicha renuncia sin saber el contenido íntegro de la misma; posteriormente la Empresa procedió a cancelarle la suma de Bs1 278,67.- (un mil doscientos setenta y ocho 67/100 bolivianos), descontándole una suma injustificada de Bs729.- (setecientos veintinueve bolivianos); asimismo, se le anunció que sería su último día de trabajo; El 2 de mayo del indicado año, asistió a su fuente laboral y marcó su entrada como era costumbre; y sin embargo, se le comunico vía celular que su despido se debió al robo de un celular.
A raíz de esa situación, al ser vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que extendió la Única Citación COD 3603/19 de 14 de mayo, señalando audiencia para 20 de igual mes de 2020, con la cual fue notifica a la empresa TELCHI LITEL Ltda.; oportunidad en la cual ambas partes estuvieron presentes, habiendo el abogado de la referida Empresa indicado que su despido estaba debidamente justificado, sin acompañar prueba de ello, negándose a reincorporar a la accionante su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONMINA A LA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió de manera provisional
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR