Sentencia Constitucional Plurinacional: 0180/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.2.
II.2. Al respecto, los criterios expresados en el referido fallo, no se comparte, por lo que se manifiesta la disidencia; en consideración a que en el caso de autos se debió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en virtud a que: a) Si bien en ambas acciones constitucionales el demandante de tutela alegó como vulnerados los similares derechos, efectuó igual petitorio y demandó a las mismas autoridades judiciales; sin embargo, en la primera impugnó la Resolución del Tribunal de alzada, que mantuvo su detención preventiva, con el argumento que existía la posibilidad que la acusación particular y la víctima Edwin Peña Aguilar, podían ofrecer como testigos a su hijos menores; y, b) En la presente acción de libertad, impugnó el Auto de Vista dictado en cumplimiento a esa acción tutelar, al haber dejado subsistente el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, con el argumento que no cumplió con la carga probatoria y que la acusación formal no es suficiente para desvirtuar el riesgo procesal previsto en la citada disposición legal; verificándose que su pretensión, no era el cumplimiento de la Resolución Constitucional emitida en la anterior acción de libertad; sino que el Tribunal de alzada demandado, cumpla con la debida motivación y fundamentación en su Resolución, explicando la razón de su decisión; aspecto que debió tener presente la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a tiempo de emitir su Resolución; de lo que se advierte, que la Sentencia Constitucional dictada en la primera acción de libertad, no era el objeto de la presente, ni a través de ella se estaba peticionando su cumplimiento.