Sentencia Constitucional Plurinacional 0202/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.1.
II.1. De los antecedentes remitidos a este despacho, se evidencia que el accionante inició un proceso administrativo en la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba para su reincorporación, teniendo como resultado la Conminatoria JRTY-JRGF-023/2019 de 17 de junio, que resolvió que en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación se lo reincorpore al mismo cargo que venía desarrollando dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, debiendo cancelarse los días que han causado el alejamiento del trabajador; sin embargo, su empleador hizo caso omiso a la misma; por lo que solicitó se conceda la tutela disponiendo: a) Se deje sin efecto el Memorándum 108/2019 de 31 de mayo, de agradecimiento de servicios; b) Su restitución al cargo que desempeñaba; c) La cancelación íntegra de sus sueldos, desde su desvinculación el 31 de mayo de 2019; y, d) La imposición de costos, costas, daños y perjuicios en contra de Ramiro Vallejos Villalba y no así a la institución.
En mi consideración, la citada SCP 0202/2020-S2, no debió conceder la tutela respecto al pago de sueldos devengados puesto que, que en virtud a la naturaleza jurídica de la presente acción, no es posible determinar las dimensiones o cuantías para el pago de salarios devengados que emerjan de desvinculaciones laborales, debiéndose acudir a la instancia ordinaria para tal efecto, conforme al art. 50 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que los pagos reclamados deben surgir de un proceso ordinario laboral tramitado con las amplias garantías procesales, sobre la base de la inmediación y valoración de las pruebas legales de cargo y de descargo; asimismo, no corresponde a esta jurisdicción constitucional ordenar el pago de daños y perjuicios, costos y costas, toda vez que no se cuenta con el acervo probatorio necesario para determinar la cuantía de la justa dimensión del mismo, debiendo ordenarse el pago de estos últimos únicamente en los casos previstos en los arts. 138.I.2 (Recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales); 142 (Recurso contra resoluciones del órgano legislativo); y, 148.1 (Recurso directo de nulidad) del CPCo.