DE LA SCP 0014/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DE LA SCP 0014/2020

Fecha: 24-Ago-2020

II.2.  Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0014/2020

La suscrita Magistrada si bien se encuentra de acuerdo en parte con los fundamentos y la parte resolutiva de la SCP 0014/2020, en sentido de declarar competente a las autoridades originarias del Directorio de la comunidad de San Agustín, municipio Coripata, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz; toda vez que, ante la concurrencia de los ámbitos personal, material y territorial pertenece dicha competencia a la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) para conocer y resolver los conflictos suscitados; sin embargo, a través del presente Voto Aclaratorio, hace conocer su desacuerdo parcial con el fundamento jurídico vinculado a la solicitud del archivo de obrados, que sostiene que por la naturaleza y finalidad de los conflictos de competencia, es insoslayable su análisis.

En efecto, en el marco de nuestro Estado Plurinacional y el Pluralismo Jurídico igualitario, sobre la base del derecho a la libre determinación, la NPIOC define libremente sus sistemas jurídicos; vale decir, sus normas, procedimientos autoridades e institucionales; así como, la aplicación al caso concreto de sus preceptos; lo cual implica la decisión de disponer sobre su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos, que en lo que atañe a los conflictos jurisdiccionales a retirar o desistir del conflicto competencial que hayan suscitado. En ese marco, cuando sean las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina quienes presenten la solicitud de archivo de obrados -que no es el caso- su desistimiento, o retiren el conflicto, esa decisión debe ser aceptada en el marco de su derecho a la libre determinación; sin que el Tribunal Constitucional Plurinacional, deba obligarlos a mantener el conflicto y en su caso, conocer el mismo.

En consecuencia, la suscrita Magistrada considera que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional 0014/2020, debió modificar el fundamento que hace referencia al párrafo vinculado a la solicitud de archivo de obrados, desistimiento o retiro del conflicto por parte de la JIOC, por lo que de presentarse tal circunstancia -que no es del caso-, correspondería su aceptación en el marco de su libre determinación.