Sentencia Constitucional Plurinacional 0022/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0022/2020

Fecha: 24-Ago-2020

Aclaración de Voto

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente Aclaración de Voto, declaró competentes a las actuales autoridades IOC de la comunidad Auquisamaña, afiliada a la Central Agraria Coripata de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, para conocer y resolver los hechos sobre el conflicto de parcelas de terreno que originaron el proceso penal suscitado entre Fernando Mayta Laura y María Eugenia Mayta Gonzales de Lima y otros; disponiendo que el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal Primero de Coroico del mismo departamento, remita los antecedentes del proceso penal a las autoridades IOC ya mencionadas.

Respecto al ámbito de vigencia material la SCP 0022/2020 determinó que: “…los hechos que motivaron el inicio del proceso penal se relacionan con el presunto despojo y perturbación de posesión de las parcelas de terreno, que hubiera sufrido Fernando Mayta Laura por parte de María Eugenia Mayta Gonzales de Lima y otros, cuyo conflicto supuestamente se originó después del fallecimiento de Francisca Duran, quien fue la esposa del querellante. Si bien esta situación aparentemente fue objeto de arreglo por parte de las autoridades IOC de la comunidad Auquisamaña conforme se advierte de la Conclusión II.4. de este fallo constitucional; sin embargo, se constata que el conflicto persistió al extremo de no poder ingresar a las parcelas ni a la vivienda construida por Fernando Mayta Laura; por lo que el citado presentó querella y acusación particular contra María Eugenia Mayta Gonzales de Lima y otros, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión. Tales hechos de acuerdo con el art. 10.II inc. a) de la LDJ no se encuentran excluidos del ámbito de vigencia material de la JIOC de la comunidad Auquisamaña. Al contrario, conforme con el parágrafo I del referido artículo, la JIOC está facultada para conocer los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conoció bajo sus normas, procedimientos vigentes y saberes de acuerdo a su libre determinación sobre la problemática de tierras agrarias”.

Si bien se está de acuerdo con lo resuelto, en la SCP 0022/2020, se emite la Aclaración de Voto considerando que debió existir una  fundamentación y argumentación necesaria respecto al cumplimiento del art. 10.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), referente al conocimiento tradicional e histórico de asuntos y conflictos de manera que no quede en una simple afirmación como en el caso presente.

En consecuencia, el Magistrado suscribiente considera que el ámbito de vigencia material debió ser fundamentado y argumentado previamente a establecer que se cumplió con el mismo, determinando con claridad si las autoridades IOC de la comunidad Auquisamaña, conocieron o no las denuncias sobre el conflicto de parcelas entre Fernando Mayta Laura y María Eugenia Mayta Gonzales de Lima y otros, y la forma de resolución que tienen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

Por lo expresado, considero encontrarme de acuerdo con lo determinado en el fondo por la SCP 0022/2020 de 24 de agosto, respecto a la declaratoria de competencia de las autoridades Indígenas Originario Campesinas de la comunidad Auquisamaña, afiliada a la Central Agraria Coripata de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, para el conocimiento del caso mencionado; sin embargo, reitero que debió efectuarse la fundamentación y argumentación necesaria sobre la vigencia material establecida en el art. 10.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional.