Sentencia Constitucional Plurinacional 0333/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
II.2
II.2 Bajo estos antecedentes, éste despacho estableció que la parte accionante presentó una carga probatoria consistente en el memorial de 7 de mayo de 2019, mediante el cual Pascual Tumari Villarpando y German Limachi, Presidente y Vicepresidente de la Junta Escolar de la Unidad Educativa Nuevo Amanecer Boliviano, hicieron conocer a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; que a la cabeza de Venancio Tallacagua, Nicolás Silvestre y Alberto Chino Chambi, personas inescrupulosas, tomaron posesión de la mencionada Unidad Educativa, el Informe 01/U.E.N.A.B/019 de 12 de junio de igual año, el Voto Resolutivo 001/2019 de 2 de junio, un muestrario fotográfico bajo el título “Pruebas que demuestran la vulneración al derecho a propiedad Municipal afectando el derecho a educación debido a que los estudiantes no pueden realizar actividades en su cancha”; y, el memorial de denuncia de 2 de agosto del referido año, a través del cual el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, hizo conocer al Ministerio Público que Alberto Chino Chambi, Nicolás Flores Choque, Isaac Huanca Portillo y Rosalía Huaycho Paco, serian responsable de la comisión del delito de avasallamiento.
No obstante, de la revisión y análisis de los antecedentes, se evidenció que ninguno de los elementos probatorios citados, demostraron mínimamente que los demandados, fueron responsables de los supuestos actos lesivos denunciados, no se observó evidencia objetiva alguna que acredite que avasallaron la cancha multifuncional de la Unidad Educativa Nuevo Amanecer Boliviano, que hayan instalado una malla olímpica, o tomado posesión de los ambientes administrativos de la citada unidad educativa. Razón por la cual, al no haberse cumplido los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a este tipo de medidas de hecho, no correspondía otorgar la tutela impetrada.