Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0552/2020-S1
Fecha: 23-Sep-2020
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la suscrita Magistrada considera oportuno efectuar las aclaraciones precedentes, dado que si bien concuerda con la forma de resolución; empero, expresa su desacuerdo con la supresión referida a los precedentes referidos al contenido de la fundamentación y motivación; las modalidades, de arbitrariedad y la relevancia constitucional por lo que considera que debió consignarse la línea contextualizada contenida en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Aclaratorio.
- Revocar
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 3
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0552/2020-S1
- III. CONCLUSIÓN
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)