AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2020-CA
Fecha: 14-Sep-2020
I.3. Examen de los requisitos de admisión
De la revisión de obrados se evidencia que, en el caso objeto de análisis se emitió el AC 0130/2020-CA de 30 de julio, disponiendo se cumpla con el requisito formal concerniente a la legitimación activa, ya que la acción normativa fue formulada el 21 de julio de 2020, por María Elizabeth Oporto Balboa, Senadora Suplente por el departamento de Chuquisaca de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a quien le concernía acreditar su titularidad como miembro de la nombrada Asamblea al momento de interponer la presente acción de inconstitucionalidad abstracta.
Dicho Auto Constitucional fue notificado el 1 de septiembre de 2020, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 166; sin embargo, no consta que dentro del plazo de cinco días concedidos para que se proceda a subsanar la demanda, la accionante hubiera presentado la documentación exigida para acreditar su legitimación activa, incurriendo con ello en incumplimiento a lo ordenado por el referido AC 0130/2020-CA, correspondiendo aplicar lo señalado por el art. 26.II del CPCo.