AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2020-CA

Fecha: 16-Sep-2020

I.3. Examen de los requisitos de admisión

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se evidencia que, mediante AC 0097/2020-CA, se otorgó a la accionante el plazo de cinco días hábiles para que subsane la deficiencia formal concerniente a su legitimación activa; advirtiéndole que, al momento de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta no adjuntó documental alguna que respalde su condición de Diputada Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional, pese a haber enunciado en el Otrosí 1 de su memorial, que acredita su personería mediante Certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral, este no fue adjuntado, inobservando el art. 24.I.1 del CPCo.

El citado Auto Constitucional fue notificado a la accionante el 3 de septiembre de 2020, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 34; sin embargo, no consta que dentro del plazo de cinco días concedidos para que se proceda a subsanar la demanda, se hubiera presentado la documentación exigida para acreditar su legitimación activa, incumpliendo con ello lo ordenado por el referido AC 0097/2020-CA, consiguientemente corresponde aplicar lo señalado por el art. 26.II del CPCo.