AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2020-CA
Fecha: 21-Sep-2020
I.3. Examen de los requisitos de admisión
De la revisión de obrados se evidencia que, en el caso objeto de análisis se emitió el AC 0029/2019-CA, disponiendo se cumpla con el requisito formal concerniente a la legitimación activa conforme a lo previsto por el art. 101.I del CPCo, la misma que está reservada únicamente a la autoridad indígena originaria campesina, quien tiene la potestad de pedir a la autoridad jurisdiccional ordinaria que se aparte del conocimiento de una determinada problemática por considerar que usurpó funciones o cometió actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción.
Dicho Auto Constitucional fue notificado a la consultante el 8 de septiembre de 2020, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 236. Sin embargo, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal no se advierte que dentro del plazo concedido para que se proceda a subsanar la demanda, se hubiera presentado la documentación exigida para acreditar su legitimación activa, incumpliendo lo ordenado por el referido AC 0029/2019-CA, correspondiendo aplicar