AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-ECA

Fecha: 25-Sep-2020

II.2.    Análisis de la solicitud

Del contenido descrito en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, se entiende que la aclaración, enmienda y complementación, se constituye en el medio por el cual las partes tienen la posibilidad de solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, la explicación de algún concepto oscuro, la corrección de errores materiales o en su caso, la subsanación de alguna omisión que se hubiese efectuado al momento de pronunciar el fallo constitucional, siempre y cuando no afecte el fondo de la determinación asumida; puesto que, conforme previene el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.

En ese contexto, analizado el memorial presentado por Pablo López Céspedes que intervino en la acción tutelar en su calidad de tercero interesado, se advierte que solicitó se explique respecto a cuestiones inherentes de la notificación efectuada a su persona con la SCP 0610/2019-S3, sin tomar en cuenta que la activación del instituto jurídico de la aclaración, enmienda y complementación no resulta permisible para analizar aspectos distintos a los emergentes de la Resolución constitucional misma, concernientes a conceptos obscuros, corrección de errores materiales o subsanación de omisiones de esta, que no tenga que ver con el fondo del fallo constitucional; empero, de la lectura del mencionado escrito, se advierte que el prenombrado no señaló que concepto resulta obscuro o ambiguo y que precise ser aclarado, limitándose a afirmar lo ya referido.