AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-ECA
Fecha: 25-Sep-2020
II.2. Análisis de la solicitud
Del contenido descrito en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, se entiende que la aclaración, enmienda y complementación, se constituye en el medio por el cual las partes tienen la posibilidad de solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, la explicación de algún concepto oscuro, la corrección de errores materiales o en su caso, la subsanación de alguna omisión que se hubiese efectuado al momento de pronunciar el fallo constitucional, siempre y cuando no afecte el fondo de la determinación asumida; puesto que, conforme previene el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
En ese contexto, analizado el memorial presentado por Pablo López Céspedes que intervino en la acción tutelar en su calidad de tercero interesado, se advierte que solicitó se explique respecto a cuestiones inherentes de la notificación efectuada a su persona con la SCP 0610/2019-S3, sin tomar en cuenta que la activación del instituto jurídico de la aclaración, enmienda y complementación no resulta permisible para analizar aspectos distintos a los emergentes de la Resolución constitucional misma, concernientes a conceptos obscuros, corrección de errores materiales o subsanación de omisiones de esta, que no tenga que ver con el fondo del fallo constitucional; empero, de la lectura del mencionado escrito, se advierte que el prenombrado no señaló que concepto resulta obscuro o ambiguo y que precise ser aclarado, limitándose a afirmar lo ya referido.
- Arturo Yañez Cortes
- I.1. Síntesis del memorial
- precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia,
- lo que constituye que la aclaración, enmienda y complementación, no es un mecanismo a través del cual se pueda conseguir el pronunciamiento y el cambio de aspectos que constituyen argumentos de fondo para la emisión de la Resolución
- II.2. Análisis de la solicitud
- NO HA LUGAR