SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la vivienda y al acceso a servicios básicos; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el apartado correspondiente, ceñidos en lo esencial a que, las demandadas, que son su esposa e hija, quienes sin ningún tipo de asidero legal, habrían sacado todas sus pertenencias y cambiado la cerradura de la puerta de ingreso del domicilio que habita y del cual es copropietario conjuntamente con su esposa, colocándolo de esta manera en situación de calle; puesto que, no puede concurrir a la vivienda de su esposa y sus dos hijas -que igualmente es copropiedad suya- debido a que la primera interpuso una denuncia por violencia familiar y doméstica en su contra, a raíz de la cual, se impuso como medida de protección, la prohibición de concurrir al lugar donde vive.

Con carácter previo al análisis del fondo de la problemática, es necesario hacer mención al entendimiento establecido en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente fallo constitucional, respecto a la ampliación del ámbito de aplicación de la acción de libertad, haciéndola extensible al derecho a la vida aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con el derecho a la libertad física o personal y previendo que en los casos en los que se denuncien vulneraciones a este derecho, no es aplicable la subsidiariedad excepcional que rige esta acción tutelar; aclarando sin embargo, que en cada caso, la justicia constitucional deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida.

Ahora bien, de la revisión y compulsa del expediente y de los antecedentes que hacen a su sustanciación, se tiene que el accionante, conjuntamente con su esposa, son propietarios de dos inmuebles ubicados en la ciudad de El Alto; viviendo él, en la zona de la urbanización San Sebastián y su esposa con sus dos hijas, en la urbanización San Pedro; asimismo, se tiene un acta de compromiso de buena conducta por parte del impetrante de tutela, suscrito a favor de su esposa hoy demandada, a raíz del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violencia familiar (Conclusiones II.1, 2 y 3).

Respecto a los hechos denunciados por el demandante de tutela, consistentes en que su esposa e hija habrían ingresado a su actual vivienda, correspondiente al inmueble de la urbanización San Sebastián extrayendo todas sus pertenencias y cambiando la cerradura de la puerta de ingreso, es menester aclarar que de comprobarse tales extremos, no solo se vería afectado su derecho a la vivienda, que a su vez significa un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales; sino que también estaríamos ante una situación de amenaza del derecho a la vida, puesto que significaría que el hoy solicitante de tutela se encontraría en situación de calle y por ello, su protección por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional resulta imperativa, siendo la acción de libertad la garantía jurisdiccional idónea para controlar el respeto a la vida y a su vez protegerla contra tratos degradantes; sin embargo, de la revisión de obrados, se puede establecer la falta de elementos probatorios sobre el particular.  

En ese sentido, se tiene que en casos similares al de autos, en los que el peticionante de tutela no aporta ningún elemento de juicio alguno que permita a este Tribunal dar crédito a las aseveraciones vertidas en su demanda tutelar, es aplicable el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, en el cual se estableció que si bien la acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales para su interposición, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia, a fin de que la jurisdicción constitucional pueda acreditar la veracidad de la vulneración de los derechos tutelados, dado que, este Tribunal no puede ingresar al análisis de situaciones donde los hechos no hayan sido probados de alguna manera o que mínimamente otorguen el convencimiento de que las circunstancias denunciadas, efectivamente se produjeron.

Por lo expuesto, y ante la absoluta falta de elementos probatorios que sustenten los hechos denunciados como transgresores de los derechos a la vida y a la vivienda del impetrante de tutela, exigencia trascendental para que se active este mecanismo procesal constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.