SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el informe emitido por personal subalterno del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, del cual se entiende que el proceso penal seguido contra el ahora accionante de alguna forma estaba paralizado, en el sentido de que las notificaciones estaban “entrepapeladas” y recién el 9 de enero de 2020, la causa ingresó a despacho pese de existir un recurso de apelación incidental (Conclusión II.1), a través del Oficio 119/20 de igual fecha, Lucio Condori Rodríguez, Juez del referido Tribunal de Sentencia, procedió a la remisión del expediente original para la tramitación de la impugnación pendiente ante el superior en grado (Conclusión II.2).
Ahora bien, por medio de esta acción tutelar, es posible analizar los supuestos de demora en la efectividad del derecho a la libertad, al encontrarse dentro de este mecanismo de defensa, la modalidad traslativa o de pronto despacho; así, este Tribunal, estableció que bajo dicha tipología, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
Asimismo, el constituyente ha previsto principios específicos en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, así lo prescribe el art. 180.I de la Ley Fundamental; en este sentido, la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la Norma Suprema, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes (art. 109.I de la CPE).
Por lo que acorde a la línea jurisprudencial sentada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece los alcances protectivos de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho se activa en procura de acelerar los trámites judiciales cuando en los mismos existan demoras indebidas para resolver la situación jurídica del privado de libertad, bajo ese contexto y del análisis que nos ocupa, al ser rechazada la solicitud de suspensión condicional de la pena a favor del peticionante de tutela en aplicación de la Ley 1173 y sus nuevos alcances, planteó apelación incidental contra tal decisión; empero, realizadas las diligencias pertinentes el 23 de diciembre de 2019, hasta el momento de la presentación de esta acción de defensa, los antecedentes no fueron remitidos ante el superior en grado, situación que se perfeccionó recién el 9 de enero de 2020, esto es alrededor de diez días hábiles de retraso, contraviniendo el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 405 del CPP para tal efecto, lo que se constituye en una demora indebida; correspondiendo conceder la tutela demandada al advertirse el perjuicio que se ocasionó con la actuación dilatoria en la que incurrieron los demandados.
Por otra parte, si bien la acción u omisión cometida por las autoridades demandadas que provocó detrimento a los aludidos derechos ya cesó o fue superada por haberse remitido el legajo de apelación incidental al superior en grado; este Tribunal, siguiendo lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, advertido el retardo injustificado, no puede convalidar la señalada lesión a derechos fundamentales, más aun cuando se encuentra involucrada la libertad física; por cuanto, la finalidad de la presente acción tutelar, no es solamente la de disponer la finalización del hecho lesivo, sino también exhortar a los servidores públicos y la colectividad en su conjunto, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y por consiguiente, son susceptibles de sanción. Por lo cual corresponde también conceder la tutela de la acción de libertad en su modalidad innovativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
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