AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-ECA
Fecha: 25-Ene-2021
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-ECA
Sucre, 25 de enero de 2021
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de libertad
Expediente: 32668-2020-66-AL
Departamento: Santa Cruz
En la enmienda de oficio de la SCP 0476/2020-S3 de 21 de septiembre, emitida dentro de la acción de libertad interpuesta por Jacobo Rodríguez Sulamayo en representación sin mandato de Marvin Cruz Reyes contra Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES
En la parte resolutiva de la SCP 0476/2020-S3 de 21 de septiembre, de oficio, se advirtió un error de forma referente a la denominación y/o identificación de la Jueza de garantías, al haberse consignado como “Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz”; en lugar de Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del citado departamento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:
“I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas nos corresponden).
A partir de la referida disposición, se advierte que este Tribunal de oficio o a petición de parte, puede precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos puestos a su conocimiento; aspecto que no implica que a través del ejercicio de esa facultad se cambie la decisión de fondo del fallo emitido.
II.2. De la enmienda
En la parte resolutiva de la SCP 0476/2020-S3, se advirtió un error de forma; puesto que se identificó de manera errónea a la Jueza de garantías que conoció la presente acción de libertad como Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, siendo lo correcto Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del citado departamento; por lo que al observarse ese error, que no afecta ni cambia el contenido de fondo de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad con el art. 13.II del CPCo citado en el Fundamento Jurídico II.1. de este Auto Constitucional Plurinacional, corresponde enmendar de oficio la denominación de la Jueza de garantías que tramitó y resolvió esta acción de libertad.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio la denominación de la Jueza de garantías en el POR TANTO de la SCP 0476/2020-S3 de 21 de septiembre, debiendo quedar en definitiva como Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA