AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-ECA
Fecha: 25-Ene-2021
de oficio
En la parte resolutiva de la SCP 0476/2020-S3 de 21 de septiembre, de oficio, se advirtió un error de forma referente a la denominación y/o identificación de la Jueza de garantías, al haberse consignado como “Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz”; en lugar de Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del citado departamento.
A partir de la referida disposición, se advierte que este Tribunal de oficio o a petición de parte, puede precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos puestos a su conocimiento; aspecto que no implica que a través del ejercicio de esa facultad se cambie la decisión de fondo del fallo emitido.