VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0002/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0002/2021

Fecha: 05-Ene-2021

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

Sobre la declaratoria de improcedencia del recurso directo de nulidad, por falta de fundamentos jurídico constitucionales en un pronunciamiento de fondo, cabe señalar que los requisitos de admisibilidad solo pueden ser observados por la Comisión de Admisión conforme a sus atribuciones y operada la admisibilidad, la Sala Plena de este Tribunal debe dar respuesta al fondo del recurso directo de nulidad, en atención a los principios de favorabilidad, pro actione y no formalismo (art. 3.5 del Código Procesal Constitucional [CPCo]); sin embargo, es posible que superada la fase de admisibilidad se presenten situaciones sobrevinientes o cuestiones extraordinarias que impidan ingresar al análisis de fondo del recurso.

El recurso directo de nulidad, por su naturaleza no está regido por el principio de subsidiariedad; empero la práctica procesal constitucional ha exigido a los recurrentes acudir previamente ante la autoridad que emitió las resoluciones presuntamente nulas por haber sido emitidas sin competencia, para que esa autoridad conozca la pretensión del recurrente y advertido de la irregularidad cometida, enmiende y deje sin efecto las resoluciones nulas, sin necesidad de que se active el recurso directo de nulidad, en esa comprensión los Autos Constitucionales 0118/2013-CA de 4 de abril, 0083/2013-CA de 19 de marzo y 0040/2013-CA de 21 de febrero, ordenaron subsanar el recurso directo de nulidad, debiendo acreditar documentalmente si contra la Resolución impugnada activaron previamente recursos de impugnación, reclamando el elemento de competencia, situación que en el presente caso no se dio.