VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0007/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0007/2021

Fecha: 05-Ene-2021

el elemento garantía sí concurre en el caso analizado, determinando también la competencia de la Jueza Agroambiental, habida cuenta que se trata de una sembradora agrícola

Respecto al contrato que dio origen al proceso ejecutivo no se estipuló una garantía específica sino una quirografaria, el suscrito Presidente considera que, en el caso del contrato de venta con reserva de propiedad -art. 585 del Código Civil (CC)-, el comprador adquiere la propiedad de la cosa pagando la última cuota, pero asume los riesgos a partir de la entrega, lo cual es corroborado en el caso concreto con la cláusula tercera del contrato, que en sus puntos 13.2 y 3 indica que este se perfeccionará únicamente cuando el beneficiario haya pagado la totalidad de las cuotas, constituyéndose en un depositario a título gratuito; en consecuencia, la reserva de propiedad hace de garantía para el acreedor, constituyéndose en una de las que con mayor eficacia asegura a los acreedores y financiadores el cobro de sus créditos. En el caso de FONDESIF, este se encuentra facultado a ejecutar primero el objeto de la venta -maquinaria- y en caso de no satisfacer el crédito en su favor, recién podrá perseguir la garantía prevista en la cláusula octava del contrato. En ese sentido se concluye que, el elemento garantía sí concurre en el caso analizado, determinando también la competencia de la Jueza Agroambiental, habida cuenta que se trata de una sembradora agrícola.