AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2021-CA/ECA
Fecha: 11-Oct-2021
I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
I.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituye que:
“I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas nos corresponden).
Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como medio, por el que se procede a efectuar una explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que se hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma constitucional.
I.2. Sobre la enmienda en el presente caso
En el caso en cuestión, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, advirtió que por un error involuntario en el Auto Constitucional referente al expediente 39663-2021-80-AIC, se consignó el número 0198/2021-CA de “11” de junio, siendo el correcto el 10 de junio.
En ese contexto, el instituto procesal de la enmienda, complementación y aclaración se constituye en el mecanismo idóneo, diseñado para rectificar errores materiales contenidos en los fallos constitucionales, así como el de ampliar temáticas que fueron reclamadas, pero no hubiesen sido resueltas y/o aclarar términos que pudieran generar confusión, sin que ello implique la modificación de la decisión de fondo asumida, como se expuso en el punto I.1. de este Auto Constitucional.
En tal razón, al haberse advertido la existencia de un error material en la consignación de la fecha correspondiente al número de la Resolución emitida por la Comisión de Admisión, cuya corrección no implica la transformación y/o alteración del fondo de la determinación asumida; dado que, no se afecta la congruencia interna del Auto Constitucional 0198/2021-CA, ni ocasiona un cambio sustancial en las bases de la determinación tomada.
De lo expuesto, corresponde hacer uso de la citada facultad conferida por el art. 13.II del CPCo.