AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2021-CA
Fecha: 21-Oct-2021
CONSIDERANDOIII
Que, ante la referida solicitud el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, mediante Resolución 12/2021 de 10 de junio, declinó competencia a la JIOC, ordenando en consecuencia se remitan obrados al Secretario General y su Directorio de la Comunidad de Lacatia de la localidad de Sorata, provincia Larecaja del mismo departamento (fs. 66 a 67).
De lo descrito, es posible concluir que, si bien éste Tribunal es competente para conocer y resolver conflictos de competencias jurisdiccionales; empero, para que ello ocurra, es primordial que se configure un conflicto de competencia como tal, ya sea porque la autoridad a la que se pide su declinatoria la rechaza, o porque no se pronuncia dentro del término previsto por ley; siendo necesario el cumplimiento del procedimiento previo establecido por el art. 102 del CPCo, que manifieste la existencia material de una controversia entre jurisdicciones que reclamen para sí el conocimiento de una causa; sin embargo, en el presente caso, si bien, la JIOC solicitó al Juez ordinario que decline competencia sobre el conocimiento del proceso penal antes referido, dicha autoridad pronunció la Resolución 12/2021, declinando competencia; consiguientemente, al haber resuelto ello, no correspondía que el mencionado Juez remita los antecedentes ante este Tribunal, al no existir un conflicto competencial.
Debiendo puntualizarse además que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo se pronuncia sobre la admisión de conflictos competenciales, cuando verifica su existencia ya sea en su modalidad negativa o positiva; por lo cual, corresponderá que el caso sea devuelto a la autoridad remitente para fines consiguientes.