AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2021-CA

Fecha: 21-Oct-2021

I.ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El presente Código tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes”

Asimismo, el art. 26 del citado Código refiere que: “La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada” (las negrillas son nuestras).

I.2. Trámite procesal

A través del AC 0144/2020-CA de 20 de agosto, se advirtió que la accionante no demostró su legitimación activa para interponer esta acción de inconstitucionalidad abstracta; es decir, no acreditó su condición de Diputada Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, expresado por los arts. 202.1 de la CPE y 74 del CPCo, aspecto que denota la inobservancia del art. 24.I.1 del citado Código; por lo que, Comisión de Admisión de este Tribunal conminó a la prenombrada a subsanar la observación efectuada en el plazo de cinco días hábiles a partir de su legal notificación.

I.3. Examen de los requisitos de admisión

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que en este caso, se emitió el AC 0144/2020-CA, disponiendo que se subsane la deficiencia formal observada respecto al incumplimiento del art. 24.I.1 del CPCo, puesto que la presente acción de control normativo fue formulada por Sandra Cartagena López; empero, la prenombrada no demostró contar con legitimación activa para interponer la misma, conforme a lo previsto por los arts. 202.1 de la CPE y 74 del CPCo, ya que no adjuntó a su demanda constitucional su credencial en original o fotocopia legalizada, documentación que se constituye en idónea para acreditar que ostenta la calidad de Diputada Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Asimismo, se establece que dicho Auto Constitucional fue notificado a la accionante el 11 de octubre de 2021, conforme se establece en la diligencia de notificación cursante a fs. 59. Sin embargo, no consta que dentro del plazo de cinco días hábiles señalados para subsanar dicha observación, la prenombrada hubiera enmendado tal observación efectuada en el AC 0144/2020-CA, incurriendo con ello en incumplimiento a lo ordenado en dicho fallo constitucional; motivo por el cual, corresponde aplicar lo señalado en el art. 26.II del CPCo.