ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0667/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0667/2021-S2

Fecha: 12-Oct-2021

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante a fs. 1 y 12 a 13 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de octubre de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, hubiere señalado la audiencia pública para su consideración; omisión que generó una dilación indebida, atentando contra el debido proceso y vulnerando su derecho a la libertad.

1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado al principio de celeridad procesal citando al efecto los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar que: La Jueza demandada fije día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo establecido por ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

En la audiencia pública efectuada el 22 de octubre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 38 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, reiterando se conceda la tutela peticionada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 15.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 60/20 de 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 39 a 40 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que la autoridad judicial demandada, fije audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas, una vez sea notificada con el fallo, con el fundamento que: De la revisión del cuaderno procesal se pudo verificar que efectivamente esta acción tutelar procede, porque no se fijó audiencia de cesación de la detención preventiva; puesto que, si bien la Jueza señaló que existe una acusación formal; sin embargo, se pudo constatar que físicamente (expediente) como en el sistema, el cuaderno procesal sigue en su juzgado, teniendo por el momento el control jurisdiccional, la competencia y potestad para llevar a cabo dicho actuado, como lo establece la SCP 0001/2019-S1 de 7 de enero.