SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2021-S4
Fecha: 05-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 10 a 17, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum MOPSV/DESP 082/2018 de 16 de mayo, fue designada como Encargada Legal de Resoluciones, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, cargo que venía cumpliendo de manera regular e ininterrumpida hasta el 30 de junio de 2020, cuando la autoridad ahora demandada, mediante Memorándum MOPSV/DESP 135/2020 de 30 de junio, dispuso prescindir de sus servicios desde ese mismo día, sin tomar en cuenta la pandemia por el COVID-19, la prohibición de despidos o desvinculaciones por esta razón, conforme a lo dispuesto en la Ley 1309 de 30 de junio de 2020, y que ocupaba un cargo que no era de libre nombramiento; y, no obstante haber solicitado el 1 de julio de igual año, que se deje sin efecto dicho Memorándum, reiterado el 10 de agosto del citado año, no obtuvo respuesta alguna hasta la interposición de esta acción de amparo constitucional –26 de agosto de 2020–.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la petición, vinculados con la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 13.I; 14.III, IV y VI; 24; 35.I; 36.I y II; 37; 46.I y II; 48.I, II, III, IV y V; 115. y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del Memorándum MOPSV/DESP 135/2020, y la restitución de sus derechos denunciados; b) La inmediata reincorporación a su fuente laboral como “Encargada Legal de Resoluciones”, con el ítem 71, del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y el pago efectivo de los salarios devengados desde el 1 de julio de 2020; c) El cese de la omisión ilegal e indebida, referida a la falta de respuesta a su petición formulada el 1 de julio y 10 de agosto de 2020, ordenando que el ahora demandado otorgue respuesta material, formal y oportuna, restituyendo su derecho a la estabilidad laboral, conforme a lo establecido en la Ley 1309; y, d) La condenación de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 11 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 48, presentes la parte solicitante de tutela al igual que los apoderados de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2..Informe de la autoridad demandada
Iván Hernán Arias Durán, ex Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de su representante legal, por informe de 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 38 a 43 y en audiencia, señalaron que: 1) Al haberse activado los mecanismos de defensa por la impetrante de tutela, como las notas presentadas el 1 y 15 de julio y 10 de agosto de igual año, solicitando se deje sin efecto su desvinculación de la entidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por presunta vulneración a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, es improcedente en aplicación al principio de subsidiariedad; 2) No resulta evidente la falta de respuesta a las notas presentadas por la solicitante de tutela el 1 y 15 de julio y 10 del mismo mes y año, por cuanto, mediante Nota MOPSV/DESP 602/2020 de 11 de septiembre, se otorgó respuesta fundamentada a las mismas, de manera que tampoco existe lesión al derecho a la petición; y, 3) No resulta aplicable a la solicitante de tutela lo dispuesto en la Ley 1309, por cuanto el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda no se constituye en una organización económica, sino en una entidad pública que forma parte de la administración gubernamental, pues en todo caso su condición era de servidora pública provisoria y a quien no le alcanzaba el derecho a la inamovilidad laboral. Bajo esos argumentos solicitaron que se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 123/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 49 a 51 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad ahora demandada proceda a la reincorporación inmediata de la impetrante de tutela al mismo lugar donde prestaba sus servicios, con el consiguiente pago de los salarios devengados hasta el momento de la eficaz restitución laboral, sin condenación en costas; bajo los siguientes fundamentos que, la norma contenida en el art. 7 de la Ley 1309, no hace discriminación alguna respecto a los trabajadores, sean públicos o del sector privado, de manera que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se encuentra en la obligación de acatar dicha normativa, con mayor razón si se trata de una disposición que busca una protección temporal a causa del COVID-19, la que no tiene relación con las condiciones establecidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público.