SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2021-S4
Fecha: 05-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 23 de julio de 2020, cursante de fs. 281 a 301, y el de subsanación de 14 de agosto de igual año (fs. 304 a 320), los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ambos ingresaron a prestar servicios mediante contratos verbales, Roger Vicente Choque Condori, indicó que ingresó a la empresa el 12 de febrero de 2014, y prestó servicios como obrero y posteriormente, como mecánico de turno, hasta que fue ilegalmente despedido el 28 de enero de 2020, como consta en la nota RR.HH.EMCC-032/2020. Por su parte, Víctor Hugo Condori Espinoza, refirió que a partir del 1 de julio de 2013, cumplió funciones como obrero y luego como operador de retroexcavadora, hasta que mediante nota RR.HH.EMCC-031/2020 de 28 de enero, fue ilegalmente desvinculado de su fuente laboral. Añadieron que, en ambos casos, la empresa empleadora alegó que tal determinación fue asumida debido a que de acuerdo a lo previsto en el art. 7 del Reglamento Interno, ningún contrato de trabajo puede ser verbal y que no contaban con ítem asignado.
En tales circunstancias, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz que, luego de corridos los trámites emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/D.S. 0495/040/2020 de 17 de marzo, que fue infructuosamente impugnada por la empresa minera Corocoro, mediante recurso de revocatoria presentado el 10 de junio del mismo año; sin embargo, no cumplió lo dispuesto por la instancia administrativa como se evidencia del Informe VR-033/2020 de 17 del mismo mes y año.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I incs. 1) y 2) y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y se disponga el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P/D.S. 0495/040/2020, para que se restablezcan sus derechos como trabajadores.
I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
En audiencia virtual de 17 de septiembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 380 a 383 vta., presentes en sala virtual los accionantes y el demandado, ambos asistidos de sus abogados; y el representante de la jefatura departamental de trabajo, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1.Ratificación de la demanda
Los accionantes, a través de su abogado en audiencia, se ratificaron en el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Mediante informe escrito cursante de fs. 374 a 379, María Virginia Miranda Romero, en representación legal de la empresa minera Corocoro, así como en audiencia, manifestó lo que sigue: a) El retiro de ambos trabajadores efectuado el 28 de enero de 2020, fue dispuesto en el marco de lo establecido en el art. 7 del Reglamento de la COMIBOL que rige en todas la entidades subsidiarias dependientes de dicha entidad, el cual señala que ningún contrato de trabajo sea individual o colectivo, puede ser celebrado en forma verbal, puesto que deben cumplirse los requisitos correspondientes; y, b) La Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, al emitir la conminatoria de reincorporación, no realizó una valoración exhaustiva de los argumentos expuestos por la empresa al haber realizado un análisis sesgado, porque no consideró que los cargos que ocupaban los impetrantes de tutela, no existen en la estructura de cargos de la empresa, al igual que los salarios que percibían; por lo que, la causal de despido se encuentra justificada.
2.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
La representante de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, pese a estar presente en la audiencia de acción de amparo constitucional no intervino en la misma.
I.2.3. Resolución
Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 130/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 384 a 386, la concedió la tutela solicitada y dispuso el estricto cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P/D.S. 0495/040/2020, con base en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la Ley General del Trabajo, el contrato de trabajo puede ser acordado en forma verbal y surte todos los efectos legales, siendo evidente también, que los accionantes fueron despedidos a través de los memorándums de desvinculación de 28 de enero de 2020, luego de prestar servicios por más de cinco años; y, 2) El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, señala que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), puede acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a lo que se añade, que el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, determina que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, aunque ello no implica la suspensión de su ejecución, de lo que se advierte que si bien la empresa demandada, interpuso un recurso de revocatoria, no agotó la vía administrativa, al no plantear recurso jerárquico, y aunque lo hubiese hecho, la conminatoria es de obligatorio cumplimiento, resultando cierta la existencia de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de los impetrantes de tutela.