SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2021-S4

Fecha: 12-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tentativa de violación; se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; habiendo solicitado en varias oportunidades a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del indicado departamento, audiencia de cesación a las medidas cautelares impuesta; toda vez que, contaba con la documentación que acreditaba que “…no se fugaría ni mucho menos obstaculizaría la averiguación de la verdad…” (sic); empero, estas fueron suspendidas reiteradamente por razones que desconoce, manteniéndolo privado de su libertad hasta la interposición de la presente acción de defensa.

Agrega que la Jueza demandada, observó que su persona no hubiera otorgado garantías a la víctima; por tal motivo, solicitó en dos ocasiones la autorización de salida judicial; sin embargo, las misma fueron despachadas y entregadas de forma extemporánea, impidiendo que su persona pueda hacer uso de las mismas y salir del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido, a fin de cumplir con lo solicitado por la autoridad jurisdiccional aludida.

Finalmente, ante una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, impetrada por su abogado; “en plataforma” (sic), le refirieron que no podían dar curso a su pedido, debido a que su causa ya se encontraba en el Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; por lo que, se apersonó al mismo, a fin de lograr la prosecución de lo impetrado; sin embargo a la fecha, el expediente continúa en el Juzgado de la autoridad ahora demandada; dilatando de esa manera el trámite que requiere.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14, 21 inc. 7), 109, 115, 116, 117, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) “Se DECLARE que las autoridades demandadas han incurrido en un indebido procesamiento de mi persona al haber retardado considerablemente el trámite de la Cesación a la detención preventiva incoada” (sic); b) Que la autoridad competente en el presente caso, proceda a señalar audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 29 y 30 vta., en presencia de dos de las autoridades demandadas y la parte accionante a través de su abogado; empero con la participación de su abogado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por medio de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 15 y en audiencia señaló lo siguiente: 1) Todas las solicitudes impetradas por la parte accionante; es decir, salidas judiciales y solicitudes de audiencias fueron resueltas por su autoridad dentro de los plazos legales correspondientes; 2) Se dispuso la remisión del proceso ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento, debido a la presentación de acusación formal emitida contra el peticionante de tutela; por lo que, carecería de legitimidad pasiva; y, 3) Con relación a las solicitudes de salida judicial, estas fueron debidamente atendidas y que su efectividad no fue dada “…debido a la negativa del Centro Penitenciario…” (sic).

Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en audiencia indicó que; desde la presentación de la acusación formal contra el accionante, hasta la remisión del cuaderno procesal ante su despacho, transcurrió más de un mes, y que desde entonces no ha sido impetrada ninguna solicitud de cesación a la detención preventiva, puesto que en el momento en que se impetró dicho requerimiento, el expediente se encontraba radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del mismo departamento; de tal manera, que quien debía atender esta última solicitud era ese despacho judicial, tal y como lo establece la “SCP 0250/2018-S4; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada respecto a su autoridad.

Iván Perales Fonseca y José Luis Quiroga Flores, Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, no se hicieron presentes en audiencia y tampoco presentaron informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 11 y 12.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 80/2020 de 7 de octubre, cursante de fs. 31 a 33, denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de no haber presentado prueba que permita considerar lo expuesto, específicamente con relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva “…de fecha 30 de septiembre…” (sic) supuestamente negada por las autoridades demandadas; así, respecto a las salidas judiciales impetrada, consta que las mismas fueron debidamente atendidas.