SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2021-S4

Fecha: 18-Oct-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al trabajo, al debido proceso y a la defensa, en razón a que dentro del proceso penal en el que ejerce de abogado defensor del denunciado, de manera arbitraria y oficiosa el Fiscal de Materia –ahora codemandado– a simple solicitud de las partes denunciantes, emitió requerimiento de ampliación de denuncia en su contra, por la presunta comisión de los delitos de discriminación y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, petición que de manera indebida fue aceptada por el Juez ahora codemandado, quien dispuso el registro de la ampliación de la denuncia en su contra en el cuaderno de control procesal.

En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad

Al respecto, la SCP 790/2018-S4 de 26 de noviembre, establece que: la SC 0619/2005-R de 7 de junio sostuvo: ‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas fueron añadidas). Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo que: “Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones. 6 Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte accionante. Entendimiento que fue asumido también por las SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 1865/2004-R, 0619/2005-R y 0057/2010-R, entre otras” (las negrillas son nuestras).

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso presente, el ahora accionante, denunció que en el ejercicio de su rol de abogado defensor dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alan Azurduy Roca por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, las personas particulares y el Fiscal de Materia y el Juez ahora demandados, vulneraron sus derechos a la libertad, al trabajo, al debido proceso y a la defensa, ya que tanto el Fiscal de Materia como el Juez hubieran procedido de manera indebida y arbitraria a emitir y aceptar respectivamente, a solicitud de la parte denunciante en el proceso penal, un requerimiento de ampliación de las investigaciones contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de discriminación y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos.

Bajo los hechos expuestos precedentemente, se puede establecer que el problema jurídico denunciado por el ahora accionante, gira en torno a la ampliación de la denuncia realizada en su contra cuando ejercía su rol de abogado defensor del denunciado en el proceso penal principal, situación que el impetrante de tutela considera arbitraria y lesiva a los derechos antes señalados; bajo esos antecedentes, principalmente solicitó en su petitorio: 1) El cese de la persecución y procesamiento indebido ejercido por las personas particulares y las autoridades demandadas; y, 2) Se deje sin efecto la ampliación de la investigación de 1 de octubre de 2020, dispuesta por el Fiscal de Materia codemandado, así como la “Resolución” de 5 del mismo mes y año, emitida por el Juez también demandado, que dispuso el registro de la ampliación de la denuncia en el libro de control jurisdiccional.

Ahora bien, conforme lo desarrollado en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el problema jurídico denunciado no puede ser analizado ni resuelto a través de la acción de libertad al no tener incidencia directa con el derecho a la libertad del solicitante de tutela, puesto que para que el debido proceso pueda ser tutelado vía acción de libertad, necesariamente deben concurrir dos presupuestos: i) Que el supuesto acto lesivo esté directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Quienes pretenden activar la acción de libertad en relación al debido proceso, se encuentren en un absoluto estado de indefensión, al no haber tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos que lesionan sus derechos; puesto que el supuesto acto lesivo ejecutado por los ahora demandados no tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad del impetrante de tutela, ya que no se observa como la ampliación de la denuncia solicitada en su contra por el Fiscal de Materia codemandado y aceptada por el Juez de la causa, podría generar un riesgo o restricción de su derecho a la libertad, al no haberse dispuesto tal acto a través de alguna resolución de medida cautelar que hubiera dispuesto su detención preventiva o la aplicación de alguna medida sustitutiva que provoque tal lesión; asimismo, se debe señalar que si el solicitante de tutela consideró que existieron irregularidades dentro del proceso penal y al no existir ningún tipo de restricción de su libertad al momento de la presentación de esta acción tutelar, puede ejercer su derecho a la defensa a través de los mecanismos intraprocesales establecidos en la norma y una vez agotados estos, y en caso de persistir la aparente vulneración denunciada, esas actuaciones pueden ser reclamadas y resueltas por esta jurisdicción pero a través de la acción de amparo constitucional considerada como el medio de defensa oportuno e idóneo previsto constitucionalmente para restablecer los defectos procesales advertidos en la tramitación del proceso penal seguido en su contra por no tener vinculación directa con su derecho a la libertad; en tal sentido, se puede evidenciar que tampoco se cumple con el segundo requisito establecido por la jurisprudencia para que el debido proceso pueda ser tutelado a través de la acción de libertad, ya que no se observa cual sería el estado de indefensión en la que pudiera encontrarse el accionante.

Por último, en cuanto a la supuesta lesión al derecho al trabajo, se debe señalar que la misma no puede ser tutelada a través de esta acción de defensa, debiendo acudir en todo caso a la acción de amparo constitucional, que se constituye en el medio idóneo para tutelar este derecho, una vez que se hubieren agotado los medios intraprocesales correspondientes.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela impetrada, realizó una correcta verificación de los antecedentes y las normas en vigencia.