SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2021-S3

Fecha: 12-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 23 de julio de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, el “18” de julio de 2020 se desarrolló la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento; por ello, interpuso de manera oral recurso de apelación incidental, solicitando expresamente su remisión en el plazo de veinticuatro horas conforme a ley; en consecuencia, la citada autoridad conminó al Secretario de -turno- del Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del mismo departamento, ahora accionado a realizar dicha remisión ante el Tribunal de alzada dentro del término previsto por ley.

Sin embargo, hasta la fecha -de presentación de esta acción de libertad- el Secretario hoy accionado no remitió el recurso de apelación incidental, ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz, a pesar de intentar comunicarse con el ahora accionado, no contesta a las llamadas, tampoco a los mensajes escritos vía whatsApp, incumpliendo con ello sus deberes.

I.1.2. Derechos y principio vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la impugnación y al principio de celeridad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 7 a 8, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) No es evidente la negativa a colaborar con la remisión física del cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de alzada; puesto que, de las capturas de pantalla de los mensajes de WhatsApp de su celular se evidencia que preguntó al Secretario hoy accionado la situación en la que se encontraba su recurso de apelación incidental y si le podía facilitar el respectivo Número de Registro Judicial (NUREJ) para hacer seguimiento; empero, no recibió respuesta alguna como, tampoco a sus llamadas telefónicas; b) Si bien es evidente que la amplia jurisprudencia constitucional estableció que existen ciertas circunstancias para que el término de remisión pueda extenderse a tres días; sin embargo, en el presente caso desde el 19 de julio -entiéndase de 2020-, fecha donde la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del Departamento de Santa Cruz, expresamente conminó al Secretario ahora accionado a remitir los antecedentes al citado Tribunal, hasta la interposición de la presente acción tutelar pasaron más de tres días y recién el día de hoy conforme se mostró en pantalla, se tendría una carátula de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, donde estaría sorteada la causa, pero no se habría remitido en físico el “cuadernillo de apelación”; y, c) Solicita que en el día se remita dicho cuaderno en físico; en razón a que solo fue sorteado de manera virtual como fundamentó el Secretario ahora accionado.

I.2.2. Informe del funcionario judicial accionado

Eliceo Ismael Quispe Cruz, Secretario de -turno- del Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto, de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que: 1) El domingo 19 de julio de 2020, la Titular del citado Juzgado dispuso la aplicación de la medida excepcional de la detención preventiva contra el accionante; 2) Su persona elaboró el acta de audiencia cautelar de forma oportuna, remitiéndola ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; empero, a pesar de que la Jueza de instrucción penal Decimocuarta de la Capital del referido departamento, dispuso al final de la audiencia que el cuaderno de control jurisdiccional esté a la vista de las partes para efectos de que se pueda remitir de manera física, los mencionados no se apersonaron para llevar dicho cuaderno, puesto que ese Juzgado no cuenta con vehículo particular ni oficial para poder realizar ese actuado, a ello se suma la situación en la que encuentra el país que no permite la circulación regular; y, 3) La SCP 1034/2019-S4 de 4 de diciembre establece que las apelaciones deben remitirse en veinticuatro horas; no obstante, de manera excepcional dicho plazo puede extenderse a tres días, en su caso la audiencia cautelar fue celebrada de manera excepcional por la Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del citado departamento, instalándose ese día cuatro audiencias de aplicación de medidas cautelares por delitos de violencia contra la mujer, siendo las mismas muy extensas; empero, hizo todo lo posible para redactar el acta y realizar el sorteo correspondiente ante la Sala Penal de turno del referido departamento.

A la pregunta realizada por el Juez de garantías respondió que la causa se encuentra en el Juzgado Decimoprimero de Instrucción Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz y que en coordinación con la Secretaria del mismo despacho se procedió al sorteo correspondiente, pero el cuaderno de control jurisdiccional no fue remitido físicamente, porque al ser un Juzgado desconcentrado no se encuentra en el “palacio” y no cuentan con vehículo para llevar el mencionado cuaderno a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz .

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto, de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 35/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 9 a 11, concedió la tutela solicitada, disponiendo se remita -ante el tribunal de alzada- de manera inmediata el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante; todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión y análisis de la documentación se tiene que hasta la fecha de la interposición de esta acción de libertad, el expediente que fue objeto de impugnación se encuentra en el Juzgado de primera instancia de manera física, por lo que se provocó una dilación indebida y la conculcación de los derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad; ii) La Jueza que conoció el caso, ejerciendo el control jurisdiccional de la causa debió velar porque el proceso sea resuelto oportunamente, dentro de las veinticuatro horas, conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, al no ocurrir aquello se privó al accionante de ser oído por un Tribunal superior; y, iii) Corresponde conceder la tutela a efecto de que la citada apelación sea resuelta por el Tribunal de alzada con el objeto de garantizar los principios de seguridad jurídica de igualdad y del debido proceso; puesto que lo contrario implicaría someter al accionante a un procesamiento indebido.