SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2021-S3
Fecha: 12-Oct-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que los Fiscales ahora accionados presentaron requerimiento conclusivo acusatorio en su contra, sin considerar que el proceso penal fue desarrollado con vicios procesales, como ser la declaratoria de rebeldía y el consecuente mandamiento de aprehensión emitidos en su contra.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante el procesamiento ilegal o indebido
La SCP 0817/2018-S1 de 5 de diciembre, entre otras, ratificando los entendimientos jurisprudenciales asumidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisó que: “...a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que los Fiscales ahora accionados presentaron requerimiento conclusivo acusatorio en su contra, sin considerar que el proceso penal fue desarrollado con vicios procesales, como ser la declaratoria de rebeldía y el consecuente mandamiento de aprehensión emitidos en su contra.
De la revisión de antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eduarda Salvatierra Salvatierra contra Oscar Martín Serna Ponce ahora accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, asociación delictuosa, fabricación ilícita e instigación pública a delinquir, mediante oficio 502/20 de 30 de septiembre de 2020, el Juez de Instrucción Penal Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento al proveído de 29 de igual mes y año, remitió requerimiento conclusivo al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del mismo departamento; constando su recepción el 2 de octubre de ese año, a las 9:52 horas, por la Secretaria del indicado Tribunal (Conclusión II.1.).
Ahora bien, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; en ese sentido, esta acción de defensa procede cuando de manera concurrente se cumplen con los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciadas, deben estar vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Respecto al primer presupuesto, el accionante denuncia que las autoridades hoy accionadas vulneraron sus derechos, por cuanto, las mismas presentaron requerimiento conclusivo acusatorio en su contra, sin considerar que el proceso penal fue desarrollado con vicios procesales, como ser la declaratoria de rebeldía y el consecuente mandamiento de aprehensión emitidos en su contra. En ese sentido, dicha denuncia no está vinculada de manera directa con la libertad del accionante, toda vez que la formulación de una acusación formal en su contra sin considerar que el proceso penal cuenta con vicios procesales, no constituye un actuado procesal mediante el cual se modifique su situación jurídica o por lo menos constituya una amenaza respecto al derecho a la libertad del accionante, más aún considerando que se encuentra gozando de su libertad, extremo que fue señalado por el Tribunal de garantías que resolvió la acción de libertad, habiendo concluido que en el caso no existe ninguna orden de aprehensión emitida por autoridad jurisdiccional competente, como tampoco se lo declaró rebelde; en ese sentido, lo denunciado no se constituye en la causa directa de una amenaza o restricción de su derecho a la libertad, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso. Consiguientemente, en el caso concreto el acto lesivo denunciado como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad, no concurre.
En cuanto al segundo presupuesto, no se advierte que hubiese existido indefensión absoluta, en razón a que el accionante cuenta con los medios y mencanismos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico para que pueda hacerlos valer en la jurisdicción ordinaria en procura del resguardo y/o restablecimiento de sus derechos; por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.
Por consiguiente, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas y una vez agotados, si considera que las irregularidades denunciadas persisten, debe acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso no vinculados a la libertad.
En ese sentido, conforme a lo expuesto, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante esta acción de libertad las lesiones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros argumentos, obró de manera correcta.