SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2021-S4

Fecha: 18-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 34 a 38, y el de subsanación interpuesto el 16 de septiembre de igual año (fs. 43 a 44); el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso un proceso de asistencia familiar en favor de su hija, ofreciendo la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos), como asistencia familiar, que fue admitido y sustanciado en el Juzgado Público de Familia Quinto del departamento de Santa Cruz; es así que, el 4 de mayo de 2018, en la audiencia de ratificación, luego de varias intervenciones por las partes, se llegó a una conciliación determinando una asistencia familiar de Bs400 (cuatrocientos bolivianos) mensuales, además de que, se cubra el 50% en gastos de enfermedad, guardería o colegio hasta fin de año, tiempo en el que los padres tenían que consensuar el buscar una guardería o colegio más económico para su hija, estableciendo un régimen de visita de forma irrestricta; acuerdo que fue homologado dándose por concluido el referido proceso; sin embargo, la demandada en dicho proceso, el 5 de febrero de 2019, solicitó el aumento de la asistencia familiar en la suma de Bs.4 492 (cuatro mil cuatrocientos noventa y dos bolivianos), que fue admitida y corrida en traslado, razón por la que el 15 de marzo de 2018, se llevó acabo la audiencia pública, en la que se dictó Auto definitivo, en el que, en función a las pruebas presentadas, el Juez de la causa declaró probado el incidente de incremento de asistencia familiar en la suma de Bs600.- (seiscientos bolivianos) mensuales y de quinientos Bs500.- (quinientos bolivianos ) en los gastos de mensualidad de su hija tomando en cuenta la capacidad económica demostrada; fallo que fue apelado por la madre de su hija, emitiéndose el Auto de Vista 018/2020 de 17 de febrero, que revoco la Resolución impugnada, declarando probado en parte el incidente de incremento de asistencia familiar, fijando la misma en la suma de Bs2 903.- (dos mil novecientos tres bolivianos).

En el fallo de segunda instancia, en ningún momento se consideró la acertada valoración realizada por el Juez de la causa, referente a la proporcionalidad entre las necesidades de la beneficiarias y las posibilidades de quien debe prestarla, contrario a esto, se incrementó el monto de asistencia familiar sin haber valorado la prueba presentada por la cual se evidenció que su ingreso mensual no es proporcional a la asistencia fijada, habiéndose interpretado o aplicado incorrectamente los arts. 116 .I.II.IV.V y 332 del “CF”, estableciendo un monto que no le permite sustentar sus propias necesidades, vulnerando con tal decisión, su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y omisión valorativa de la prueba, debiendo referirse a la planilla de sueldo del trabajo que presentó.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso, en su elemento de fundamentación, motivación y omisión valorativa de la prueba; citando al efecto, el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponga anular el Auto de Vista 018/2020, ordenando que se dicte nuevo fallo tomando en cuenta y fundamentando de manera motivada sobre las planillas actualizadas presentadas por su parte.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 1 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 111 a 116, presentes el solicitante de tutela y la tercera interesada, ambos asistidos por sus abogados, ausentes las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela por intermedio de su abogada ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Janeth Fernanda Quiroga Aparicio y Efraín Cruz Limachi, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se hicieron presente en la audiencia de consideración de la acción de defensa ni presentaron informe escrito alguno, a pesar de su legal notificación cursante de fs. 47 y 49.

I.2.3. Informe de la tercera interesada

Sarah Daniela Rojas Muriel, mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 90 a 94 vta., señaló que: a) La acción de amparo constitucional contiene errores de forma, dado que no cumple con los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo, al no establecer con precisión la relación de los hechos y su vinculación con los derechos vulnerados; b) El impetrante de tutela, ampara su acción en artículos y leyes que están derogadas o abrogadas que no surten efectos jurídicos debido a que existen otras leyes que la suplen, dado que, basa su acción de defensa en artículos de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley 027), cuando estos quedaron derogados con la vigencia del Código Procesal Constitucional –Ley 254–; y, c) La jurisdicción constitucional está impedida de valorar la prueba, por ser atribución de otras autoridades jurisdiccionales, en el caso presente, el Auto de Vista 018/2020, no se apartó del marco legal establecido, es así que en su considerando III.3, se realizó una evaluación de los gastos para las necesidades de su hija que ascendieron a un monto de Bs5 806.- (cinco mil ochocientos seis bolivianos), sin contar otros gastos de alimentación, educación y niñera, todo en el marco de los previsto en el art. 116.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–, no habiéndose cumplido en el presente caso ninguno de los presupuestos, para que se proceda a la valoración de la prueba por parte de la jurisdicción constitucional; argumentos ratificados y reiterados en su intervención en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 72/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 116 vta., a 119, denegó la tutela solicitada; decisión que se fundó en que, 1) El solicitante de tutela incurrió en la omisión de las subreglas establecidas por la doctrina de las autorestricciones de la justicia constitucional que permitan al Tribunal de manera excepcional revisar si la valoración interpretativa o valorativa realizada por las autoridades demandadas se apartó de los marcos de razonabilidad, objetividad y equidad, en tal sentido, el accionante no estableció en que forma la labor interpretativa de los Vocales demandados resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, ilógica o con error evidente; 2) El impetrante de tutela confundió al Tribunal de garantías con una instancia más de la jurisdicción ordinaria o una instancia casacional, error en el que también incurrió la tercera interesada, en el entendido de que ambos solicitaron que se revoque el pronunciamiento de los Vocales demandados; y, 3) El accionante no determinó con claridad que elementos probatorios no fueron tomados en cuenta o cuál de ellos habiendo sido recibidos, no fueron compulsados o cual hubiese sido la incidencia de dicha prueba dentro la resolución final.