SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2021-S2

Fecha: 08-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2020, cursante a fs. 2 y vta., el accionante por medio de su representante refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 26 de noviembre de 2016, viene cumpliendo una pena de tres años y cinco meses en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; en mérito a ello, solicitó el beneficio de la libertad condicional, que “…AUN NO HA LLEGADO DE R[É]GIMEN PENITENCIARIO…” (sic); asimismo, “…YA H[A] CUMPLIDO CON [SU] CONDENA…” (sic); por tal razón, sus abogados se apersonaron al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz; sin embargo, no tuvieron oportunidad de acceder al expediente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la salud y al debido proceso en sus componentes a la defensa, justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de mayo de 2020, según consta en acta cursante a fs. 7, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ni su representante, asistieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad, pese a su notificación cursante a fs. 4.

I.2.2. Informe del demandado

El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, no presentó informe alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 5.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 27/20 de 20 mayo de 2020, cursante de fs. 8 a 9, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Existen tres requisitos para sustentar una acción de libertad; el primero, relativo a que debe suscitarse una detención; el segundo, consiste en que la referida restricción sea ilegal; y, el tercero, es que la misma no se eleve a cocimiento de la autoridad competente; y, b) A la audiencia de garantías no se hicieron presentes el accionante ni el demandado; sin embargo, el solicitante de tutela desplegó memorial retirando esta acción tutelar, dando a conocer que se encontraba gozando de su libertad por cumplimiento de la pena; en mérito a esa situación, evidenció que no concurrió lesión alguna a los derechos del prenombrado.