SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2021-S4
Fecha: 12-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por contrato de anticresis suscrito entre Sasha Paola Galatoire Pereira y Álvaro Edgar Bustillo Aliendre –hoy accionante–, de 23 de agosto de 2017, se acordó que este último habite el inmueble con vigencia de un año forzoso y un año voluntario con la posibilidad de ser ampliado en caso de haber un buen comportamiento (fs. 15 a 18).
II.2. Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2020, el impetrante de tutela solicito al Fiscal de Materia el desprecintado del inmueble, en mérito al interés superior del niño; puesto que, sus hijos se ven perjudicados por la privación de sus derechos a la educación, a la vestimenta a la recreación y a la vivienda (fs. 6 y vta.).
II.3. Cursa Certificado de 9 de julio de 2020, emitido por Nery Efraín Mamani Cayo Administrador de la Asociación de Copropietarios del edificio Santa Isabel, que certifica que el hoy accionante figura como inquilino en el piso trece, bloque “A”, número 03 del referido edificio, av. Arce 2529, zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, desde septiembre de 2018 (fs. 1).
II.4. Cursa memorial de julio de 2020; dirigida al Fiscal de Materia; por el que, Sasha Paola Galatoire Pereira, –hoy demandada– solicitó el desprecintado, haciendo conocer que el inmueble es de sus padres quienes son personas adultas mayores (fs. 10 a 11).
II.5. A través de memorial presentado el 20 de agosto de 2020, Álvaro Edgar Bustillo Aliendre, reiteró por tercera vez al Fiscal de Materia el desprecintado del inmueble ubicado en el piso trece, bloque “A”, número 03 del edificio Santa Isabel, av. Arce 2529, zona Sopocachi, en mérito al interés superior de sus hijos (fs. 7 y vta.).
II.6. Por Resolución 349/2020 de 12 de octubre de 2020, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió el beneficio de cesación a la detención preventiva por encontrarse con el siguiente diagnóstico: positivo para COVID-19, bronquitis neumonía a DC, hepatitis a DC; por lo que, deberá cumplir detención domiciliaria ubicado en el piso trece, bloque “A”, número 03 del edificio Santa Isabel, av. Arce 2529, zona Sopocachi de la ciudad de La Paz (fs. 3 a 4 vta.).
II.7. Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Sexto de departamento de La Paz, Sasha Paola Galatoire Pereira, –hoy demandada–, se opuso a que el ahora impetrante de tutela, sea beneficiado con la detención domiciliaria en su inmueble puesto que fue utilizado para cometer actos delictivos y solicitó el desprecintado y que se le entregue el mismo como legítima propietaria (fs. 8 y vta.).
II.8. Consta Declaración voluntaria notarial realizada ante Notario de Fe Pública 22 del Distrito de La Paz, de 10 de noviembre de 2020; por el que, Edgar Rolando Bustillos Orihuela, padre del solicitante de tutela, declaró que se hizo presente el siete y diez de igual mes y año en el piso trece, bloque “A”, número 03 del edificio Santa Isabel, av. Arce 2529, zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, al cual no pudieron ingresar debido a que Sasha Paola Galatoire Pereira no hubiera dejado las llaves del inmueble, instruyendo al administrador que estaba prohibido el ingreso al departamento que tiene en calidad de anticrético, su hijo Álvaro Edgar Bustillo Aliendre y nietos menores de edad, así mismo declaró que recibió un mensaje de texto WhatsApp; por el que, la demandada le negó el ingreso o la posibilidad de que su hijo pudiera retornar al domicilio a cumplir su detención domiciliaria; por lo que, a ello le pidió coordinar la entrega de las cosas de su hijo (fs. 68).
II.9. Cursa Verificación Policial Domiciliaria de 6 de noviembre de 2020, realizado por el investigador Oscar Condori Ábalo, quien una vez constituido en el piso trece, bloque “A”, número 03 del edificio Santa Isabel, av. Arce 2529, zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, domicilio Álvaro Edgar Bustillo Aliendre, donde una vez constituido realizó la observación en la que indica al momento de la verificación no se pudo ingresar al interior del inmueble a falta de la llave del departamento (fs. 71 y vta.).
II.10. Cursan mensajes de texto sin fecha; por los que, Sasha Paola Galatoire Pereira, ahora demanda, se compromete a entregar las pertenencias de Álvaro Edgar Bustillo Aliendre –accionante– que se encuentran dentro del departamento; y por otra de Jeannette Elizabeth Aliendre Dalence –mamá del accionante– quien le hace conocer que se encuentra en el departamento junto a su nieto como habían convenido y no pudieron retirar sus enseres personales (fs. 69 a 70).