Sentencia Constitucional Plurinacional: 0807/2021-S2
Fecha: 12-Nov-2021
II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración estableció CONFIRMAR en todo la Resolución 60/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 149 vta. a 153 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruzel tribunal departamental de Santa Cruteccion Vista riesgos procesales tomando en consideracion ; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; y, llama severamente la atención a Jimmy Fernando López Rojas y Alain Núñez Rojas, Vocales de la aludida Sala Constitucional por los motivos expuestos en el Fundamento Jurídico III.3 de dicho fallo constitucional; de reiterarse su conducta en futuras actuaciones se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura.
Dentro de los Fundamentos Jurídicos del fallo, el apartado III.1 realiza una diferenciación entre el derecho a la petición y la pretensión procesal, concluyendo que el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, separación que podría constituirse en un obstáculo para el impetrante que busca la tutela de la justicia constitucional debiendo tomarse para el análisis del presente fallo el siguiente entendimiento: