SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2021-S2

Fecha: 23-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 30 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 30 a 34 y 61 a 62, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2014, ingresó a trabajar a la ABT, llegando a ser designado por Memorándum ABT-RRHH-038/2020 de 28 de enero, como Técnico de Apoyo de la Unidad Operativa de Bosques y Tierras (UOBT) San Borja; empero, el 16 de julio del citado año, lo desvincularon de dicha institución a través del Memorándum ABT-RRHH-109/2020 de 16 de julio -de agradecimiento de servicios-, sin tomar en cuenta la cuarentena dispuesta por el Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de marzo del mencionado año, producto de la pandemia por el COVID-19; por esa razón, interpuso recurso revocatorio ante el ex Director Ejecutivo de la ABT, quien mediante Resolución Administrativa (RA) ABT 177/2020 de 13 de agosto confirmó la decisión de removerlo de su fuente laboral; en virtud a ello, por memorial de 14 de igual mes y año, formuló recurso jerárquico, el que no fue considerado “hasta la fecha”; operando en consecuencia, el silencio administrativo negativo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la remuneración justa, citando al efecto los arts. 46.I y II, y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, declarando la nulidad del Memorándum ABT-RRHH-109/2020 -de agradecimiento de servicios-, y se disponga la inmediata restitución a su fuente laboral, además, de la cancelación de sueldos devengados hasta su efectivización; y el pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 182 a 185 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) El Estado boliviano a través de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, durante la emergencia sanitaria estableció un derecho de inamovilidad temporal para todos los trabajadores del sector público como privado; y, b) La determinación del ex Director Ejecutivo de la ABT ahora demandado de agradecerle sus servicios, contravino lo previsto en la referida norma; por tal motivo, interpuso recurso de revocatoria, cuyo resultado fue confirmar su desvinculación; por lo que, agotó la vía administrativa.

I.2.2. Informe del demandado

Víctor Hugo Añez Bello, ex Director Ejecutivo de la ABT, mediante sus representantes, presentó informe escrito el 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 175 a 180 vta., y en audiencia señaló que: 1) Conforme el art. 13 del Reglamento Interno de Personal de la ABT, aprobado por la RA ABT 152/2015 de 27 de marzo, se establece que es atribución del Director Ejecutivo designar a los servidores públicos de dicha entidad; 2) El art. 46 inc. e) del referido Reglamento, preceptúa las causales de retiro de los funcionarios de la señalada institución entre las que se tiene aquella por decisión de prescindencia o agradecimiento de servicios; 3) En el art. 2 inc. b) del DS 4325 de 7 de septiembre de 2020, se define cuarentena como la restricción y suspensión total de actividades públicas y privadas en todo el territorio nacional, vigente desde el 22 de marzo al 30 de abril del citado año; en ese sentido, el Memorándum ABT-RRHH-109/2020 -de agradecimiento de servicios-, no fue emitido en dicho período restrictivo; 4) El 23 de julio de ese año, el impetrante de tutela formuló recurso de revocatoria contra el merituado Memorándum, el que resolvió a través de la RA ABT 177/2020 confirmando la decisión confutada; es así que, el 14 de agoto del citado año, el prenombrado interpuso recurso jerárquico, remitiéndose antecedentes el 25 de igual mes y año, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; existiendo una vía de impugnación abierta; 5) A decir del solicitante de tutela, operó el silencio administrativo negativo agotándose la instancia administrativa; no obstante, surge la cuestionante del por qué el representante del aludido Ministerio no fue demandado; y, 6) El peticionante de tutela reconoció que es funcionario provisorio; empero, alegó que se habría vulnerado su derecho a estabilidad laboral temporal al haberse transgredido el art. 7 de la Ley 1309; sin embargo, el Memorándum con el que se lo desvinculó, está fuera de los alcances de dicha Ley.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 105 de 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 186 a 189, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Según Resolución Ministerial (RM) 014/10 de 18 de enero de 2010, que aprobó el Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos, prevé en la Sección IV del art. 28, que el recurso jerárquico es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, ii) De la verificación de los antecedentes se advirtió la omisión del impetrante de tutela de demandar al referido Ministro; lo que, se constituiría en falta de legitimación pasiva.