SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2021-S4

Fecha: 25-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 1 a 4; el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y otros; el 21 de febrero de 2020, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva; determinación que fue apelada incidentalmente al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

De tal manera que el recurso interpuesto fue resuelto mediante Auto de Vista de 4 de marzo de 2020, manteniendo su detención preventiva; pese a haberse declarado procedente el incidente de aprehensión ilegal; empero, sin anular el acta de acción directa, incumplió lo establecido en “el art. 167.4” (sic) (no señaló norma).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad “en la producción de pruebas, que genera indefensión total” (sic), citando al efecto los arts. 22, 115, 119, 203 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 8.1 y 2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: “1) Se dé una respuesta pronta y oportuna de mis memoriales, tomando en cuenta que me encuentro privado de mi libertad, se aplique con celeridad mis solicitudes. 2) Se libre el correspondiente mandamiento de libertad. 3) Se disponga la remisión de la juez y su secretaria activada al Ministerio Público por incumplimiento de deberes y negativa y retardo de justicia por violación de derechos y garantías conforme previsión del art. 110 de la CPE” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 9, ausente el accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Por instrucción del Juez de garantías, se dio lectura a la acción de libertad planteada por el impetrante de tutela.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni tampoco remitió informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 7.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 13 de 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que si bien, uno de los principios que rige la presente acción tutelar, es el de informalismo, este no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.