SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2021-S2

Fecha: 30-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de junio de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, caratulado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70221375; entre los Jueces de Instrucción Penal Decimotercero y de Sentencia Penal Decimotercero, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, se suscitó conflicto de competencia, promovido mediante “…auto de vista de fecha 07 de febrero del año 2020…” (sic).

Radicada la causa ante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora demandados-, sin considerar que se encuentra detenido preventivamente -no precisó el lugar-, ni el plazo de tres días hábiles para emitir pronunciamiento al respecto, dispuesto por el art. 311 del Código de Procedimiento Penal (CPP); hasta la presentación de esta acción de defensa, no resolvieron el conflicto de competencia; lo que, generó una ausencia de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso penal en cuestión, “…el cual pueda llevar adelante una Audiencia de Cesaci[ó]n a la Detenci[ó]n preventiva…” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, a un juez natural, a la defensa y a la libertad, citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 3.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas resuelvan el conflicto de competencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de junio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 11 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad desplegada y ampliándolo manifestó que: a) El Juez de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, envió el cuaderno procesal en cuestión, al Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la citada Capital y departamento, quien por algunas observaciones lo devolvió a la aludida autoridad, solicitando a este la cesación de la detención preventiva; sin embargo, no atendió lo requerido en el plazo de cuarenta y ocho horas; por lo que, planteó una acción de libertad que recayó en el citado Juzgado de Sentencia, despacho que concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el referido mecanismo constitucional, atienda la petición de cesación de la medida cautelar extrema; empero, el aludido Juez se declaró incompetente; en ese sentido, el 13 de marzo de 2020, se remitió obrados a los Vocales demandados, quienes sin considerar que los trámites de privados de libertad deben ser atendidos con la celeridad que corresponde; no obstante, hasta la presentación de esta acción tutelar, no resolvieron el conflicto de competencia; y, b) Con la demora ocasionada indebidamente, los prenombrados vulneraron “…el art. 115 de la CPE., el cual establece que todas las personas será protegida oportunamente y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de su derecho…” (sic); ya que, no cuenta con un juez natural que ejerza el control jurisdiccional del proceso; lo que, le impedirá realizar peticiones a favor de su libertad; puesto que, se halla detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Palmasola del mencionado departamento; y, c) Pidió se ordene a las señaladas autoridades que en el plazo de veinticuatro horas resuelvan el conflicto de competencia; asimismo, se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2.2. Informe de los demandados

Gladys Alba Franco y Edil Robles Lijeron, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 5 de junio de 2020, cursante a fs. 10 y vta., manifestaron que: 1) Los antecedentes del proceso penal en cuestión, fueron remitidos a la mencionada Sala a su cargo “días antes” que se dicte la cuarentena rígida; lo que, impidió el sorteo al vocal relator; 2) Por Circular TSJ-40/2020 de 18 de marzo, el aludido Tribunal dispuso la suspensión de plazos procesales; asimismo, se emitió circulares para la atención de las causas penales con detenidos preventivos; por lo que, la demora de la resolución del conflicto de competencia reclamado por el impetrante de tutela, fue debido a motivos ajenos a la voluntad de ellos; 3) Resolvieron dicho conflicto de competencia, por Auto de Vista -no señalaron número ni fecha-, remitido “…ayer 4 de junio de 2020…” (sic) al Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del mismo departamento; y, 4) Al haberse emitido la citada Resolución con anterioridad a la interposición de la presente acción de defensa, no corresponde analizar el fondo de la problemática planteada, conforme sostuvo la SCP 1093/2017-S3 de 18 de octubre.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimaprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 31/20 de 5 de junio de 2020, cursante de fs. 12 vta. a 14, denegó la tutela impetrada, considerando que de obrados evidenció de fs. “90 a 91”, cursa Auto de Vista de 16 de marzo de igual año; por el que, los Vocales demandados declararon competente al Juez de Sentencia Penal Decimotercero de dicha Capital y departamento, adecuándose la problemática planteada para su resolución a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1073/2016-S3 de 3 de octubre y 0786/2015 de 10 de julio, que sostuvieron la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal.