SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, cursante a fs. 1; y, 7 a 8, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares realizada de 27 de agosto de 2017, se determinó su detención preventiva; por lo que, al amparo de lo previsto por el art. 239.1.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 26 de noviembre de 2020, solicitó audiencia de cesación ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz.
Agregó que no obstante haber transcurrido diez días desde la presentación de su memorial, hasta la fecha no obtuvo respuesta alguna; tan sólo le respondieron verbalmente, que existe una apelación restringida interpuesta por su persona contra la Sentencia; extremo que no justifica la falta de atención a su petición vinculada directamente con su libertad, considerando su situación de vulnerabilidad al estar detenido preventivamente; por lo que, su solicitud requiere ser considerada con prontitud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión a su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada, señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual 8 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 43, en presencia del representante sin mandato del accionante; ausente las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ernesto Guardia Escobar; María Jackeline Soriano Rivero y Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, a través de informe de 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 38 a 39, manifestaron que: a) Mediante Sentencia 63/19 de 23 de diciembre de 2019, se dictó sentencia condenatoria contra el solicitante de tutela, imponiéndole una pena privativa de libertad de treinta años de presidio, por el delito de feminicidio; b) En desacuerdo con la señalada sentencia, el accionante interpuso recurso de apelación restringida; la misma que, fue remitida ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, c) En respuesta a su solicitud de audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva, se providenció en el día, en sentido que con carácter previo, adjunte documentación idónea que respalde su pedido para hacer conocer a las partes, en aplicación de lo previsto por el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 016/2020 de 8 de diciembre, cursante de fs. 44 a 45 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que las autoridades demandadas, señalen día y hora de audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, en función al caso concreto, dispongan la procedencia o improcedencia de su solicitud, pudiendo el impetrante de tutela presentar adjuntar y/o producir prueba o elementos de convicción directamente en audiencia; bajo los siguientes fundamentos: 1) No es requisito exigible que para el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva se adjunte prueba o elementos de convicción junto a la solicitud de cesación a la detención preventiva, pudiendo el imputado producir prueba en audiencia; y, 2) Así se encuentra dispuesto en la “SCP 0712/2012 de 13 de agosto”, concordante con la disposición contenida en el art. 239 primer párrafo del CPP.