SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de enero de 2021, cursante de fs. 75 a 78 y vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de funcionario policial activo del Comando Departamental de la Policía de Pando, siguiendo el conducto regular y en aplicación a la normativa interna de la institución policial, mediante memorial de 7 de octubre de 2020 dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, solicitó el cambio de destino a Tarija, el mismo que mediante Cite 1183/2020 el 8 de igual mes y año, fue remitido al Comandante General de dicha Institución, con el objetivo realizar un plan de carrera profesional no solo en beneficio de su familia e hijos sino también de la institución policial, cumpliendo con lo establecido por el art. 42 del Reglamento de Personal de la Policía Boliviana que dispone que: “Los destinos forman parte importante del Reglamento del Plan de Carrera y constituyen requisito indispensable para los ascensos en los diferentes grados” (sic); lo cual, debió haber sido respondido dentro de las cuarenta y ocho horas, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), y al Memorándum Circular Fax 044/2020, este último emitido por el Inspector General de la Policía Bolivia.

Ante la falta de respuesta formal, pronta y oportuna, a fin de agotar todas las instancias mediante tres memoriales, reiteró su solicitud de cambio de destino a Tarija, siendo presentados el primero y segundo el 15 y 26 de octubre de 2020, ambos remitidos a conocimiento del Comandante General mediante Cites 1219/2020 y 1248/2020 respectivamente; y el tercero el 4 de noviembre de igual año, remitido a la misma instancia a través de Cite STRIA.CDPP: 1270/2020, habiendo transcurrió más de dos meses sin obtener respuesta alguna.

Concluyó que como proyecto de vida, tenía la visión de buscar mejores días en Tarija junto a sus hijos; empero, al no tener respuesta a sus insistentes peticiones de cambio de destino, lamentablemente el 29 de diciembre de 2020, su hijo de cuatro años de edad falleció por quemaduras provocadas por una llama de fuego en todo su cuerpo, de haber sido oportuno el cambio de destino, dicha tragedia no hubiera sucedido.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante señaló como lesionado el derecho a la petición citando al efecto el art. 24 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que el Comandante General de la Policía Boliviana emita una respuesta formal y dé solución a su requerimiento de cambio de destino, y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, con todas las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual de 8 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 89 a 89, presentes la impetrante de tutela y el demandado a través de su abogado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de defensa.

I.2.2. Informe del funcionario policial demandado

Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General de la Policía Boliviana, en audiencia, señaló lo siguiente: a) Fue posesionado como Comandante General el 16 de noviembre de 2020; y, las solicitudes se realizaron al Comandante cesante Rodolfo Montero Torrico; por lo que, la acción debió ser dirigida a la mencionada autoridad; y, b) Los cambios de destinos se solicitan cada dos años y el solicitante de tutela presta servicios desde el 2011 en Pando; por lo que, le correspondía la solicitud de cambio de destino el 2013; empero, él no lo hizo haciendo una aceptación tácita en cuanto al no cumplimiento del plan de carrera.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 02/2021 de 8 de enero, cursante de fs. 89 a 90 y vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad ahora demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas otorgue respuesta a la solicitud del impetrante de tutela, decisión asumida bajo los siguientes argumentos: 1) Revisada la documentación se tiene las notas dirigidas al Comandante General de la Policía Bolivia, solicitando el cambio de destino el 7 de octubre y reiteradas el 15, 26, de octubre y 4 de noviembre todas de 2020, sin respuesta alguna hasta la fecha; 2) Si bien el demandado fue posesionado el 16 de noviembre de igual año, la jurisprudencia señala que: “A momento de considerar la legitimación pasiva de las autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron conectarse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos” (sic); y, 3) Es por lo tanto obligación y responsabilidad administrativa que la autoridad demandada responda de conformidad a lo previsto por el art. 24 de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al omitir este hecho vulneró el derecho constitucional.