SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de diciembre de 2020, cursante de fs. 11 a 12 vta., los accionantes, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estelionato, la Fiscal de Materia asignada al caso, señaló día y hora de apersonamiento para el 17 de septiembre de 2020, a objeto de que presten su declaración informativa; empero, en razón a haberse contagiado de COVID-19, solicitaron la suspensión de dicho actuado procesal, adjuntando certificaciones que demostraban lo referido; sin embargo, la autoridad aludida, le restó credibilidad a la documentación aparejada, señalando que “no se acreditó con un certificado emitido por el SEDES” (sic) y que en caso de inasistencia al nuevo señalamiento, se expedirían mandamientos de aprensión en su contra.

Agregan que, posteriormente se fijó audiencia de declaración informativa para el 19 de noviembre de 2020; al que no pudieron asistir debido a que continuaban infectados; de tal forma que el Ministerio Público expidió mandamiento de aprehensión en su contra; consecuentemente, mediante memorial impetrado el 3 de diciembre del mismo año, solicitaron se dejen sin efecto los mismos y se proceda a señalar nueva fecha para su declaración vía virtual; adjuntando a la solicitud certificados médicos emitidos por el Servicio Departamental de Salud (SEDES), demostrando así, que se encontraban con COVID-19; aparejando además, documental que desvirtuaría cualquier riesgo procesal que pudiera ser impuesto en su contra; empero, la Fiscal de Materia, se limitó a señalar respecto a lo requerido, “SE TENGA PRESENTE Y PASE A SUS ANTECEDENTES” (sic).

Finalmente señalan que, su causa fue reasignada a la autoridad ahora demandada; quien hasta la fecha no se pronunció respecto a lo solicitado; estando vigentes los mandamientos de aprehensión expedidos en su contra; encontrándose por ello, indebidamente perseguidos, extremos que ponen en riesgo sus vidas; puesto que, aún se encuentran contagiados de COVID-19.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegaron la lesión de sus derechos a la libertad, citando al efecto los arts. 15.I y “27 núm. 7)”(sic), de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada, deje sin efecto los mandamientos de aprehensión expedidos en su contra y señale nueva fecha de audiencia de declaración informativa policial vía virtual; en razón de que los accionantes se encuentran contagiados de COVID-19.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 26 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16, llevada a cabo en presencia de los accionantes y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela a través de su abogado, en audiencia a tiempo de ratificar el contenido de la acción de liberta planteada, ampliaron la misma señalando lo siguiente: a) Pese a la solicitud fundamentada de suspender los mandamientos de aprehensión emitidos en su contra; la autoridad demandada atendió la misma como si se tratara de una simple nota; sin darle el curso debido; b) Que la inasistencia al acto de declaración informativa convocado, no resulta de una reticencia a la justicia; sino más bien al contagio de COVID-19 que ambos presentan; por lo que, no contar con una respuesta que considere dicho extremo vulnera su derecho a la defensa, traducido en una persecución indebida; c) Tomando en cuenta que, en razón del COVID-19, como política pública, los contrayentes no pueden constituirse en oficinas; puesto que ponen en riesgo sus salud y la de los que se encuentran a su alrededor; por lo que, persistir en convocarlos a un acto presencial, infiere en una falta de responsabilidad por parte de la autoridad demandada; y d) En el presente caso no se habilita el principio de subsidiariedad; porque a la fecha, el Juez de control jurisdiccional esta en receso de fin de año.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Odalis Leonor Peñaranda Salgado, Fiscal de materia, no se hizo presente en audiencia y tampoco presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 14.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en calidad de Juez de garantías, por Resolución 260/2020 de 26 de diciembre, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que los accionantes previamente a recurrir a la instancia constitucional, debieron acudir al Juez de Instrucción Penal que ejerce turno durante la vacación judicial, a objeto de asumir medidas de prevención, corrección y reparación del derecho lesionado.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, ante la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de El Alto, Gonzalo Ramiro Miranda Montaño –ahora impetrante de tutela– solicitó la suspensión de la audiencia de declaración informativa; en razón de haberse contagiado de COVID-19; consecuentemente, dicho acto quedó suspendido por la autoridad fiscal asignada al caso; empero, con la aclaración de que, no se hubiera adjuntado certificación emitida por el SEDES que pruebe que el sindicado padezca de la enfermedad mencionada (fs. 3 y vta.).

II.2. Cursan citaciones de 10 de noviembre de 2020, emitidas por el Ministerio Público; por las que se emplazó a los ahora solicitantes de tutela, a presentarse en la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de El Alto; el 19 de igual mes y año, con la finalidad de prestar su declaración informativa sobre la denuncia seguida en su contra, recordándoles que el incumplimiento a dicho emplazamiento daría lugar a librar el mandamiento de aprehensión correspondiente (fs. 9 a 10).

II.3. A través de memorial impetrado el 3 de diciembre de 2020; ante la instancia antes señalada, los accionantes solicitaron que en mérito a la prueba adjunta, se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos en su contra y se señale nuevo día y hora para la realización de la audiencia de declaración informativa y sea en forma virtual (fs. 4 a 6 vta).