SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de diciembre 2020, cursante a fs. 3 a 6, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de acoso sexual, pornografía y violencia familiar o doméstica, el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de La Paz, dispuso su detención preventiva desde el 20 de diciembre de 2019, posteriormente, el 21 de septiembre de 2020, el Fiscal de Materia emitió Resolución de Acusación en su contra, ante lo cual la causa fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del mismo departamento.

Agregó que ante la vacación judicial, el cuaderno procesal debió ser remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal Septimo del departamento de La Paz, que se encontraba de turno; empero, al solicitar salida judicial con el fin de recabar documentación para acceder a la cesación de su detención preventiva se enteró que el mismo no había sido remitido al Juzgado de turno, pese a encontrarse detenido preventivamente en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz, pues la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi omitió cumplir con su obligación legal, afectando de esta manera, su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela mediante su representante sin mandato, denunció la lesión del debido proceso y de su derecho a la libertad, citando el art. 23.1, 116.1 y 2, de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada y se disponga que en el día, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, remita el cuaderno procesal al Juzgado de turno.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de diciembre 2020, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15 vta., presente la parte accionante y la servidora pública demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la servidora pública

Ofelia Cachaca Patzi, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Se suscitaron varios hechos como la vacancia en el puesto de Juez, el fallecimiento de la Jueza suplente por COVID-19, la renuncia del Oficial de Diligencias y que se encontraba en suplencia legal en los Juzgados de Achacachi; sin embargo, el 18 de diciembre de 2020 despacho los expedientes con detenidos preventivos; b) Le fue imposible trasladar más de los ciento trece cuadernos con detenidos, de los cuáles, en algunos casos tienen más de dos cuerpos, además de no contar con personal de apoyo como auxiliar y oficial de diligencias y que una vez embalados remitió en cajas tardando su traslado en flota entre seis a ocho horas desde Caranavi a La Paz; y, c) El proceso del ahora solicitante de tutela fue depositado en la flota un día antes a la realización de la audiencia; empero, en la terminal le comunicaron que por las inclemencias del clima no fue posible el traslado del mismo, adjuntado como se demostró, las guías de encomiendas adjuntas.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El Ministerio Público no emitió informe alguno ni se hizo presente en audiencia pública, pese a su citación cursante a fs. 8.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, a través de la Resolución 23/2020 de 24 de diciembre, cursante de fs. 16 a 18, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la servidora pública ahora demandada, en el plazo de veinticuatro horas, remita el cuaderno procesal ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de turno del departamento de La Paz; con base a los siguientes fundamentos: 1) Por Circular de 22/2020 SP TDJLP de 8 de diciembre de igual año, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz instruyó a los Vocales, Jueces, Secretarios de Cámara Secretarios y Servidores de Apoyo Jurisdiccional dependientes a asumir las medidas correspondientes por el receso judicial de fin de año a partir del 21 al 31 de diciembre del señalado año, a fin de precautelar que las causas que se encuentren con detenidos preventivos tengan el control jurisdiccional respectivo en las instancias correspondientes ya sea juzgados de instrucción, juzgado de sentencia y tribunales de sentencia tanto de capital como de provincia; y, 2) No es justificable la falta de remisión de un expediente con detenido ante el tribunal de turno, debido a que genera vulneraciones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales; como en el caso concreto; en el cual, el ahora solicitante de tutela no pudo realizar ningún tipo de solicitud y menos la cesación a su detención preventiva.