SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2021-S3
Fecha: 24-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020, cursante a fs. 3 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue contra Heidy Liliana Alvarado por el delito de giro de cheque en descubierto que radica en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; en enero de 2020, a mérito de la apelación restringida interpuesta por su persona se sorteó la causa para el conocimiento y resolución de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, los antecedentes del caso no fueron enviados hasta el presente -se entiende hasta la interposición de esta acción de defensa- por la falta de suscripción del oficio de remisión, perjudicando su condición de víctima.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, en audiencia alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se “declare procedente” y se ordene la remisión del proceso a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 10 y vta., en presencia del peticionante de tutela y ausente la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante se ratificó in extenso en el memorial de la presente acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Jorge Luís Ortiz López Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe de 13 de marzo de 2020, cursante de
fs. 8 a 9, manifestó que de acuerdo a lo denunciado en la presente acción tutelar se debe declarar su improcedencia por no estar vinculado a la libertad del impetrante de tutela; máxime, si esta parte como querellante en el proceso penal en ningún momento hizo conocer a su Juzgado sobre la supuesta falta de remisión de antecedentes ante el Tribunal de Alzada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 10 vta. a 12 vta., resolvió denegar la tutela impetrada bajo el fundamento de que la presente acción tutelar versa sobre una falta de remisión de cuaderno procesal en apelación restringida interpuesta por el peticionante de tutela; consecuentemente, no se evidencia vulneración al derecho a la libertad al no existir detenido en la presente causa.