SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2021-S3

Fecha: 30-Nov-2021

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2021-S3

Sucre, 30 de noviembre de 2021

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori

Acción de libertad

Expediente: 37739-2021-76-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 12/2020 de 24 de diciembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Emma del Carmen Medrano Nolazco en representación sin mandato de Fernando Araoz Zurita contra María Cristina Terrazas Luján y Wilber Marcial Cruz Arancibia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba.

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1 a 6, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, mediante Certificado Médico de 21 de diciembre de 2020, acreditó que sufre de complicaciones cardíacas, estando su vida en peligro, siendo necesario y urgente que se levante de manera temporal la medida cautelar personal de arraigo por el lapso de veinte días; sin embargo, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, lugar en el que se radica su causa se encuentra gozando de vacaciones judiciales, y de manera negligente no remitieron su expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno, motivo por el cual no pudo tramitar el levantamiento de arraigo, viéndose imposibilitado de trasladarse a otro país para su intervención médica.

En ese entendido, considerando que el derecho a la vida está por encima de toda “…forma legal y formal…” es que acude a la jurisdicción constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud e igualdad; citando al efectos los arts. 8.II, 14.II, 15, 18 y 35 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se “otorgue” la tutela; y en consecuencia, se ordene a la Dirección General de Migración (DIGEMIG) el desarraigo temporal por veinte días, siendo a partir del 27 de diciembre de 2020, a efectos de que pueda ser atendido por motivos de salud “…en el vecino país”.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Padece de una grave enfermedad cardíaca, en la cual los medicamentos que consume “no responden” -se entiende a su tratamiento- y al encontrarse con la medida cautelar personal de arraigo dentro del proceso penal seguido contra su persona, el “juzgado de origen” donde radica su causa goza de vacaciones judiciales y no procedió a remitir su expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno; b) Adjuntó el Certificado Médico de 21 de diciembre de 2020, por el que demostró que tiene una enfermedad cardíaca y necesita con urgencia “hacerse ver” en otro país; comprando pasajes para trasladarse a la República Federativa del Brasil, debiendo considerarse que la atención en nuestro país respecto a temas de salud es deficiente y todo ser humano debe precautelar por la misma y tratar de conseguir lo mejor a efectos de no perder la vida; y, c) Es así que, conforme al art. 125 de la CPE y a la SCP 1156/2013 de 26 de julio, solicitó su desarraigo por un plazo de veinte días y de esa forma evitar que pueda ser aprehendido.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

María Cristina Terrazas Luján, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitió informe alguno, pese a su citación vía WhastApp cursante a fs. 9.

Wilber Marcial Cruz Arancibia, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni remitió informe alguno, sin constar ninguna citación a dicha autoridad.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 12/2020 de 24 de diciembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada; y en consecuencia dispuso: 1) El desarraigo temporal del accionante del 24 de diciembre de 2020 al 20 de enero -se entiende de 2021-, ordenando que mediante Secretaría se oficie a la DIGEMIG; y, 2) El nombrado deberá hacer conocer ante los Jueces Técnicos ahora accionados que fue valorado por un médico en la República Federativa del Brasil; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedes, se tiene que el Certificado Médico de 21 de diciembre de 2020, emitido por Julio Núñez Vela Terrazas, fue suficiente para acreditar el estado de salud del accionante, no siendo necesario un certificado médico forense conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional; ii) Los Jueces Técnicos hoy accionados se encuentran gozando de vacaciones judiciales, lo cual imposibilita al accionante realizar cualquier petición; y, iii) La concesión de la tutela responde a su obligación de velar por el bien supremo que es la vida.