AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2021-CA

Fecha: 08-Dic-2021

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 15 de noviembre de 2021, cursante de fs. 65 a 68, la accionante solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que dentro del proceso laboral seguido contra Viviana Miriam Balcázar Rojas, interpuso recurso de reposición contra el decreto de 8 de igual mes y año; por el que, se admitió la prueba consistente en la Resolución Administrativa (RA) J.D.T.CH/A.L. 338/2021 de 5 de octubre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, ofrecida por la parte demandada bajo juramento de reciente obtención.

Dicha prueba fue ofrecida y admitida después de haber transcurrido más de seis meses desde la emisión del Auto de 6 de mayo de 2021, en el que se declaró por clausurado el término de prueba.

En ese sentido, se establece que para resolver su recurso de reposición en el que solicitó se rechace la prueba ofrecida, necesariamente serán de aplicación los arts. 80 y 201 del CPT, por cuanto conforme a tales disposiciones, al Juez no le corre el plazo para dictar sentencia y el proceso queda abierto para que las partes puedan seguir presentando pruebas, mientras el Secretario no haya entregado el expediente o no haya anotado la fecha y hora de su ingreso a despacho.

Ahora bien, los artículos denunciados de inconstitucionales vulneran los derechos al acceso a la justicia, a una justicia pronta y oportuna y a los principios de seguridad jurídica y legalidad en su vertiente de taxatividad, debido a que generan total incertidumbre jurídica respecto a la vigencia del plazo para dictar sentencia y la conclusión del proceso al incluir como condición para el inicio del cómputo del plazo para emitir sentencia la nota del Secretario, sin establecer ninguna medida que permita el inicio del cómputo de dicho plazo ante un eventual incumplimiento.

I.2. Respuesta a la acción

Mediante decreto de 18 de noviembre de 2021, cursante a fs. 69, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta; al efecto, Viviana Miriam Balcazar Rojas, por memorial presentado el 24 de noviembre de 2021, cursante a fs. 72 y vta., respondió solicitando se rechace la mencionada acción normativa, con base a los siguientes fundamentos: a) La accionante se limita a identificar el decreto de 8 de ese mes y año, mediante el que se admitió la prueba de reciente obtención presentada por su persona en mérito al art. 152 del CPT, que refiere: “‘…Vencido el termino prob,atorio y aun en segunda instancia solo se aceptaran documentos de fecha posterior conforme lo previsto en el art. 331 del Código de Procedimiento Civil’” (sic), si bien a la fecha, dicha disposición establece tal potestad en otro artículo debido a que se actualizó la norma, no es menos evidente que procede su aplicación; b) Respecto a la supuesta lesión de los principios de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxatividad, la impetrante efectúa un análisis del art. 81 del CPT y no así del art. 80 de ese Código; y, c) La peticionante denuncia la inconstitucionalidad de los arts. 80 y 201 del referido cuerpo normativo; sin embargo, no manifiesta cuál específicamente sería la vulneración de la aplicación de los mismos; sin identificar cómo dichos artículos transgreden los arts. 115 y 178 de la CPE.

I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante

La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Cuarta del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 322/2021, cursante de fs. 73 a 75, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La presente acción de control normativo no cuenta con la debida fundamentación exigida por el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo) debido a que el motivo para el planteamiento de este “recurso” es la admisión de prueba de reciente obtención, consistente en la RA J.D.T.CH./A.L. 338/2021 que rechazó la denuncia planteada por la impetrante; empero, la normativa laboral le otorga a la autoridad judicial amplias facultades para admitir la prueba aún vencido el término probatorio; 2) Los artículos denunciados de inconstitucionales, no son los que le otorgan a la autoridad las facultades para admitir la prueba referida, más al contrario, no tiene ninguna relación con dicho aspecto; 3) El art. 201 del CPT no hace referencia al periodo de prueba de diez días previsto por el art. 149 del mencionado Código, sino está vinculado a la producción probatoria en los términos de los arts. 3 inc. b) y 51 del mismo cuerpo legal; y, 4) Los argumentos expuestos en esta acción normativa no generan duda razonable en la suscrita; por lo que, en consideración al AC 0195/2014-CA de 25 de junio, no corresponde su admisión.