AUTO CONSTITUCIONAL 0484/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0484/2021-CA

Fecha: 31-Dic-2021

VISTOS

VISTOS: Los antecedentes en el presente conflicto de competencias jurisdiccionales,

CONSIDERANDO: Que, Clemente Nina Rodríguez en su condición de autoridad indígena originaria campesina de la Comunidad Collpaña 1B y 1E, por memorial presentado el 1 de septiembre de 2021 ante Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro (fs. 33 a 41 vta.).

CONSIDERANDO: Que, el mencionado memorial fue resuelto por Auto Interlocutorio 49/2021 de 9 de septiembre; por el cual, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, declaró fundado y concedió la declinatoria de competencia, declarando competente a la nombrada autoridad indígena originaria campesina, ordenando la remisión de obrados (fs. 42 a 47).

Contra la mencionada Resolución Modesto Cabrera Céspedes planteó apelación incidental, solicitando la nulidad del Auto Interlocutorio 49/2021 y la tramitación de su causa en la justicia ordinaria (fs. 132 a 133), escrito que fue resuelto por Auto de Vista 84/2021 de 28 de octubre, por el cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió declinar competencia para resolver ese asunto penal, ordenando la remisión de obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 152 a 153 vta.).

CONSIDERANDO: Que, en mérito a lo expuesto y efectuada la compulsa de antecedentes se tiene que, no se consideró que, el conflicto de competencias surge cuando dos jurisdicciones reclaman o niegan tener competencia para conocer un determinado asunto, lo que en este caso no ocurrió, pues ante la solicitud efectuada por la autoridad indígena originaria campesina, se determinó declinar competencia a favor de la Comunidad Collpaña 1B y 1E; en consecuencia, este Tribunal se ve impedido de efectuar pronunciamiento alguno al respecto, aclarando que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional sólo se pronuncia en el caso de conflictos competenciales cuando verifica que evidentemente este se produjo, sea en forma negativa o positiva, situación que en este caso no ocurrió conforme al procedimiento previsto por el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Por otro lado, es preciso aclarar que el procedimiento no prevé recurso de apelación; razón por la cual, el Juez ordinario equivoco el trámite al remitir obrados ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dilatando injustificadamente la resolución de la causa en la instancia competente.