FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO
Sucre, 7 de diciembre de 2021
SALA TERCERA
Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1038/2021-S3
Acción de amparo constitucional
Expediente: 38393-2021-77-AAC
Partes: Omar Pérez Algarañaz contra Ernesto Alfredo Lichtenstein Lechuga en representación legal de la Empresa Unipersonal “ELECTRICA SEG”.
Departamento: Santa Cruz
La suscrita Magistrada manifiesta su Voto Aclaratorio con respecto a la
SCP 1038/2021-S3 de 7 de diciembre, bajo los siguientes argumentos
jurídico-constitucionales:
I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
Con relación a la acción de amparo constitucional, la suscrita Magistrada expresa su conformidad con la forma, en la cual la SCP 1038/2021-S3 resolvió la misma, en cuanto a revocar en parte la Resolución 03/21 de 13 de enero de 2021 y conceder la tutela solicitada de manera provisional con relación a los derechos al trabajo y estabilidad laboral debiendo darse cumplimiento en su integridad a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 114/2020 de 15 de septiembre; sin embargo, no está de acuerdo con el fundamento esgrimido en el Fundamento Jurídico III.2 que resuelve el caso concreto; por cuanto, en sus argumentos se señaló que la empresa accionada consideró que no era posible dar cumplimiento a la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral, “…en razón a que se cerró…” (sic); empero, manifestó de la misma manera que la misma debió acudir necesariamente ante esa instancia administrativa (es decir la empresa accionada), activando los recursos pertinentes impugnando dicha determinación, “…conforme a los procedimientos administrativos, no correspondiendo pronunciarse sobre ese aspecto a esta jurisdicción constitucional…” (sic); cuando conforme a los datos que se encuentran descritos en el expediente se demostró que al momento en el que se presentó la denuncia por despido injustificado por parte del accionante, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que fue el 17 de agosto de 2020, así como la UNICA CITACIÓN fue entregada a la empresa ELECTRICA SEG -hoy accionada-, el 24 del citado mes y año, y se llevó la audiencia de conciliación el 4 de septiembre de igual año, en la cual asistieron las dos partes, para posteriormente emitirse la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 114/2020; en dichas fechas la empresa accionada continuaba en funciones u operaciones; por lo que, no sería evidente que en esa época dicha empresa hubiera cerrado y dejado de funcionar, lo cual se advierte de la Certificación de Actualización de Matrícula de Comercio emitida por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) en la cual se indica que el Estado de la Matrícula se encontraría cancelada desde el 14 de octubre de 2020, reportándose de la misma manera como inactivo el Número de Identificación Tributaria (NIT) el 1 del citado mes y año de la Empresa accionada; aspectos que debieron ser considerados en la Sentencia Constitucional Plurinacional ahora objeto de Voto Aclaratorio en coherencia y conformidad con los datos referidos en el expediente de acción de amparo constitucional.
II. CONCLUSIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
En base a lo expuesto, si bien la suscrita Magistrada está de acuerdo con la forma de resolución asumida en la SCP 1038/2021-S3 de 7 de diciembre; empero, discrepa con la determinación resuelta ante el problema jurídico-constitucional planteado, debido a que, considera pertinente que se debió aclarar como fundamento central que la Empresa accionada se encontraba aún en funcionamiento al momento en el cual el accionante presentó la denuncia por despido indirecto por impago de salarios y solicitó su reincorporación laboral; más aún si se notificó a la parte accionada la determinación administrativa laboral contenida en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 114/2020, mucho antes que la Empresa accionada sea efectivamente cerrada; contexto en el cual suscribe dicho fallo constitucional con la presente Aclaración de Voto.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA